La
Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres
de Alumnos (CEAPA) considera innecesaria la celebración de
pruebas extraordinarias, por entender que la evaluación
continua es algo más que una sucesión de pruebas
“ordinarias”, que requieran un proceso extraordinario,
como puede ser la observación directa del trabajo del
alumno y todo aquello que ayude al profesor a conocer sus
progresos en la consecución de los contenidos de la etapa
educativa que curse.
Además,
CEAPA entiende que la evaluación debe tener un sentido
positivo para apoyar a los alumnos y no estar sólo enfocada
al aprobado de las asignaturas, porque lo fundamental es que
el niño aprenda y alcance los contenidos de cada curso.
Este
planteamiento no se separa ni un ápice de la nueva Ley Orgánica
de Calidad de la Educación (LOCE), que dice que “la
evaluación del aprendizaje del alumnado en la ESO será continua, global, integradora y diferenciada según las distintas áreas
o materias del currículum”.
No
obstante, si las distintas administraciones educativas optan
por establecer pruebas extraordinarias, CEAPA entiende que
éstas deben realizarse en junio, por los siguientes
motivos:
·
Las administraciones educativas deben velar por los
intereses de todo el alumnado, incluido aquel cuyas familias
no tienen las posibilidades económicas y sociales para
orientarle.
·
La implantación de esta prueba en junio permitiría
mantener el comienzo de curso dentro de las dos primeras
semanas de curso, mientras que hacerlo en septiembre
condicionaría el inicio de curso previsto para este mes e
implicaría un considerable retraso del mismo (de 10 a 12 días),
con la consiguiente reducción de días lectivos, lo que va
en contra de la posición mantenida por CEAPA en este
asunto, tendente a aumentar los días lectivos.
·
La fecha de junio permite a todos los alumnos
preparar las materias, aprovechando los recursos existentes
en los propios centros y con el apoyo y atención del
profesorado, posibilitando que el alumno se enfrente a una
prueba en el momento más cercano al proceso de aprendizaje
que ha realizado.
·
La celebración de la prueba de recuperación en el
mes de junio permite a los alumnos y alumnas disponer de
toda la información y tiempo necesarios para determinar sus
opciones de matriculación (itinerarios, tipo de
bachillerato, etc.) de cara al curso siguiente, mientras
que, en caso contrario, quedarían abocados a aquellas
opciones en las que quedarán vacantes.
·
La posibilidad de disponer de un verano libre de
obligaciones académicas puede constituir un acicate que
estimule el estudio de las materias a examinar en esta
prueba extraordinaria de junio.
·
Las pruebas extraordinarias, así como las
repeticiones, no son de utilidad para el alumnado, si no van
acompañadas de medidas de apoyo, y éstas no están
previstas en la LOCE, al tratarse de una ley dirigida al
alumnado más brillante y que obvia a la inmensa mayoría
del alumnado.
·
No conviene olvidar que estamos hablando de etapas
obligatorias en las que hay que hacer efectivo el principio
de igualdad de oportunidades, en las que la escuela debe
contribuir a compensar desigualdades y nunca a
incrementarlas.
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