FAPAR ANTE EL AUTO DICTADO EN HUESCA SOBRE LA ASIGNATURA EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA
Comoquiera que la asignatura de ¿Educación para la Ciudadanía? pretende entre sus objetivos instaurar en nuestros jóvenes actitudes de tolerancia y el acatamiento de las leyes, que nos hemos dado democráticamente, y de las decisiones judiciales que las aplican e interpretan, los defensores de la misma, coherentemente, acatamos el reciente Auto del Juzgado de lo Contencioso-administativo de Huesca y aprovechamos para tratar de explicar y explicarnos (un buen ejercicio en clase de ¿Educación para la ciudadanía?), qué es un Auto judicial, qué una sentencia, qué efectos tienen y qué posibilidades de recurso y/o de crítica se ofrecen a las partes y a la ciudadanía.
Y siendo que uno de los objetivos de la asignatura es el de fomentar el espíritu crítico y contribuir con ello al libre desarrollo de la personalidad, hacemos pues uso de la libertad de expresión y, con la salvedad de que no se conoce de la sentencia más que las noticias en prensa y el entrecomillado que las acompaña, y pensando que en realidad la objeción de conciencia es algo tan íntimo que poco o nada tiene que ver con la legalidad, tratamos de debatir, debatir para entender, más aun que la decisión final, los argumentos en que se apoya el Auto y que a nuestro modo de ver carecen de rigor jurídico.
Suspender cautelarmente una obligación futura no parece práctico ni acorde con la economía y seriedad de la Justicia, que debe reservar las decisiones cautelares para aquellos casos en que su no aplicación supondrían perjuicios de imposible o difícil reparación; lo que no es el caso. Si lo que se busca es ser noticia en los medios nacionales, conseguir algo de protagonismo y el aplauso de los integristas, conseguido está.
Afirmar que ¿situaciones similares se han atendido con normalidad durante los últimos años, como la inasistencia a clase de Religión (católica) por parte de alumnos no católicos, agnósticos o ateos? es confundir ¿Educación para la ciudadanía? con una suerte de clase de religión laica, pues a clase de Educación para la Ciudadanía van los católicos, musulmanes, budistas, episcopalianos…porque lo que pretende la asignatura, es conseguir buenos ciudadanos, conocedores, por ejemplo, de los derechos y obligaciones que la Constitución les atribuye; y ello sean católicos, musulmanes, budistas, episcopalianos…o ateos. Y además de eso la legislación vigente ampara que los católicos pueden ir a clase de religión católica y los ateos, que tienen los mismos derechos que los creyentes, no sean obligados a ir a clase de religión.
Afirmar que la Administración educativa se preocupa más de la alimentación de los niños musulmanes que de la de los niños celíacos, además de no venir a cuento, es una evidencia del desconocimiento que tiene el Juez de la Administración Educativa. O, puestos en dar un barniz jurídico, se queda en una imputación gratuita amparada en la autoridad de su condición de Juez; de tal manera que el que parece que ha venido a demostrar su alta ideologización y ausencia de la mínima asepsia valorativa exigible a un funcionario público es el Sr. Juez, dicho sea con todo respeto a su importante función.
En definitiva, que los autos y sentencias judiciales no deberían ser el cauce elegido por los Jueces para informarnos de sus opiniones personales como ciudadanos, siendo que gustosamente estamos dispuestos a oírlas y contrastarlas en otros foros y debates en posiciones de franqueza, igualdad y libertad.
Nada más, que entre los objetivos de Educación para la Ciudadanía también debería estar la capacidad de reaccionar con mesura a las provocaciones y aspirar, como Sócrates que creía que la peor de las enfermedades era la ignorancia, a erradicar el mal, y el mal gusto, gracias a la educación.
FAPAR
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