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48 alumnos no han cursado Ciudadanía en España

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SUSANA PéREZ DE PABLOS / J. A. AUNIÓN – Madrid – El País

    
Sólo unas cuantas decenas de estudiantes no han asistido en todo este curso a la asignatura obligatoria de Educación para la Ciudadanía en las siete comunidades (Andalucía, Asturias, Aragón, Cantabria, Cataluña, Extremadura y Navarra) en las que se ha empezado a impartir en 3º de ESO, a pesar de que se habían declarado objetores centenares de alumnos. De acuerdo con los datos oficiales de las autonomías en las que se ha empezado a implantar esta asignatura, el total de estudiantes que no han ido a esta clase en toda España es de 48.

Andalucía no ha recopilado aún todos los datos. Sólo tiene registrados de momento 12 casos. Uno es el del único alumno andaluz de 3º de ESO (de Málaga) que cuenta con una sentencia favorable de los tribunales (recurrida ante el Supremo) y los otros 11 están amparados por polémicas medidas cautelares en los juzgados. Estos 48 absentistas representan un 0,02% de los 211.000 estudiantes que han cursado 3º de ESO en esas siete comunidades.

Estos alumnos menores de edad (tienen 14 y 15 años) no han ido a esta clase de forma sistemática con el consentimiento de sus padres, saltándose una ley que obliga a ello. La mayoría de las comunidades han decidido que figure un suspenso en su expediente (menos los 12 alumnos andaluces que, de momento, constan como no evaluados).

En el resto de casos, aparte del suspenso, que puede impedir que obtengan el título de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), las comunidades pueden establecer sanciones para los alumnos e incluso para sus padres. En la inmensa mayoría de las comunidades, los centros tienen autonomía para velar por ello y para detallar cuándo un alumno es absentista.

Los estudiantes que no asistan a clase de Ciudadanía podrán ser expulsados durante tres días del colegio, hacer tareas sociales fuera del centro, estar excluidos de las actividades extraescolares durante tres meses o incluso podrían ser cambiados de colegio o instituto. El real decreto sobre Derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia en los centros, de 1995, establece este tipo de sanciones y también las normativas propias de comunidades como Asturias, Castilla-La Mancha, Madrid, Navarra, Comunidad Valenciana y Aragón.

En el caso de las autonomías gobernadas por el PP que han manifestado su apoyo a la objeción de conciencia a Educación para la Ciudadanía (Madrid, Comunidad Valenciana y Murcia), sus propias normas sobre absentismo contradicen su postura. El Gobierno considera que en estos casos se producirá un «incumplimiento de su propia normativa», advierte la secretaria de Estado de Educación, Eva Almunia.

Todas las autonomías gobernadas por el PP (excepto Navarra) decidieron no implantar esta materia hasta el próximo curso. La Ley Orgánica de Educación (LOE) permite escoger entre ponerla en 5º o 6º de primaria y en 2º o 3º de ESO, lo que ha permitido a los populares retrasar la implantación un año.

Las sanciones más duras se imponen cuando la falta reiterada a clase afecta a la convivencia y funcionamiento del centro. Las regulaciones de algunas comunidades -como Castilla-La Mancha, Cataluña, Castilla y León y Extremadura- relacionan claramente en sus decretos ambas cuestiones.

El absentismo está regulado en la mayoría de las comunidades por normativas propias y en las que no las hay está en vigor un real decreto de 1995. Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y la Comunidad Valenciana cuentan con decretos, y el País Vasco, además tiene la ley de la Escuela Pública. Baleares cuenta con unas instrucciones y Aragón, Cantabria, Galicia, La Rioja, Ceuta y Melilla aplican el real decreto estatal.

El Ministerio de Educación llama a las autonomías y centros a hacer cumplir esas normativas en el caso de estos objetores. «Se deben aplicar a los alumnos que falten reiteradamente a clase de Educación para la Ciudadanía las medidas contra el absentismo reguladas por los decretos de las comunidades autónomas y por el Gobierno. Se está infringiendo una ley y esos alumnos y sus padres están alterando claramente la convivencia y el funcionamiento del centro al negarse a acudir a una clase», advierte Eva Almunia.

«Las normas son para todas las materias, tanto para el que no asiste a Matemáticas como a Educación para la Ciudadanía», insiste la secretaria de Estado. «Los centros tienen autonomía para aplicar las medidas y sanciones según hayan establecido en sus reglamentos internos y deben comunicar los casos a las comunidades». En la mayor parte de éstas se considera absentismo la falta a entre el 15% y el 20% de las clases. Los objetores a Ciudadanía faltan a toda la materia.

Almunia también recuerda las normas sobre repetición de curso: «El estudiante que suspenda en ESO dos asignaturas más Educación para la Ciudadanía no pasará de curso».

El real decreto dice que «la falta a clase de modo reiterado» sin justificar puede imposibilitar la evaluación continua. Y, a efectos de establecer sanciones, señala «la premeditación y la reiteración» como circunstancias agravantes.

Los centros son en todas las comunidades los responsables de establecer el número de faltas a partir de las cuales se considera que un alumno está en situación de «absentismo». Las sanciones están dirigidas a alumnos que faltan a clase «reiteradamente», como es el caso de los objetores a Educación para la Ciudadanía, según considera el Gobierno.

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