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CEAPA cree que las ambigüedades en el decreto de conciertos favorecen a la escuela privada en detrimento de la pública

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La Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (CEAPA) considera que la nueva regulación sobre conciertos que impulsa el Ministerio de Educación favorece a la escuela concertada en detrimento de la pública. Esta confederación cree que no es verdad que esta norma endurezca los requisitos para la obtención y renovación de los conciertos, sino que rebaja las obligaciones de los centros privados concertados, principalmente por culpa de las ambigüedades en su redacción.
CEAPA cree que el borrador de real decreto es, en la mayoría de su contenido, una réplica del que pretende derogar, vigente desde 1985, e incluso abre nuevas posibilidades a los titulares de los centros privados.

Esta confederación de APAS de la escuela pública hace las siguientes consideraciones:

? Este decreto mantiene el sistema de conciertos con centros privados de manera generalizada, detrayendo fondos que el Estado debería invertir en la escuela pública.

La Constitución, en su artículo 27.4, establece que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita, pero no indica que el Estado esté obligado a sufragar la gratuidad en los centros privados, por el simple hecho de que algunos padres los elijan. Es decir, los fondos públicos deben destinarse, en primer lugar, para garantizar una oferta suficiente y de calidad en la escuela pública.

Los centros privados, por medio de los conciertos, sólo pueden complementar a la red pública, de forma subsidiaria y transitoria, en aquellas zonas donde no se disponga de suficientes plazas para garantizar el derecho a la educación en las etapas obligatorias.

El objeto del concierto no debe ser “garantizar la gratuidad de las enseñanzas”, ni impartirlas “en orden a la prestación del servicio público de la educación” (como sostiene el artículo 4 de este Real Decreto), sino garantizar la existencia de una oferta suficiente allí donde no llegue la red pública y de manera transitoria. La reducción de costes para las familias, o incluso la gratuidad, no es el objeto del concierto sino la consecuencia de su existencia, y no puede admitirse que la norma lo diga.

? CEAPA se opone al incremento de fondos públicos para aquellos centros privados concertados que escolaricen a alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Desde el momento que un centro educativo recibe dinero público tiene la obligación de escolarizar a todo tipo de alumnado y no fijar ningún tipo de selección. Es su obligación cumplir con la ley. Cumplir la ley no debe ser premiado con más dinero público. Los centros públicos asumen esta responsabilidad, prácticamente en solitario, desde hace muchos años, muchas veces con carencias presupuestarias.

? El decreto no garantiza la inspección real y efectiva de los centros privados concertados, para constatar que los fondos públicos que reciben se aplican correctamente, asegurando la escolarización de todo tipo de alumnado. CEAPA cree que hay que regular y desarrollar el procedimiento para que, en caso de incumplimiento, estos fondos públicos sean retirados de inmediato y el concierto eliminado.

? El Estado no debe alentar la creación de nuevos centros docentes privados-concertados.
Este decreto no regula aquellos aspectos que, en determinadas comunidades autónomas, dan clara prioridad a la creación de centros privados frente a los públicos. Así, esta normativa permitirá a estas autonomías, como sucede ahora, ceder suelo público para la construcción de centros privados, adjudicar terrenos a cambio de unos pagos anuales o mensuales ridículos o inexistentes, financiar por distintas vías la construcción de sus edificios, y provocar la masificación de centros públicos en una zona a la espera de la apertura de un centro privado, entre otras prácticas.

? Las contradicciones de los distintos puntos del artículo 13 dejan abierta la posibilidad de que estos colegios cobren a las familias tanto por los servicios obligatorios como por las actividades extraescolares. Con ello, seguirán manteniendo alejados de sus aulas al alumnado de familias con un nivel socioeconómico bajo.

? Esta norma seguirá permitiendo la prórroga indefinida de los conciertos.

? El decreto posibilita al centro privado concertado decidir qué concejal representará al municipio en su consejo escolar. CEAPA considera que esto supone una grave interferencia del centro en una decisión que compete, única y exclusivamente, a la administración municipal. Además, este punto propicia prácticas poco transparentes e incluso corruptas.
Por todo ello, CEAPA pide al Gobierno que paralice la aprobación de este decreto, y acometa cambios profundos en el mismo, dada su trascendencia para el futuro de la escuela pública.

Madrid, 9 de julio de 2010

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