Condenados a seis años de internamiento dos menores "skin" por tentativa de asesinato
La juez los considera autores, junto con otros tres adultos, de la agresión sufrida en marzo por un joven en el Actur.
MARTA GARÚ. Zaragoza| Heraldo |
El Juzgado de Menores número 1 de Zaragoza ha ordenado el internamiento en un centro de reforma cerrado por un periodo de seis años de los dos menores «skinheads» que, junto a tres adultos, también neonazis, atacaron a un joven en el Actur porque no les gustaba cómo vestía. La titular del juzgado les impone también tres años de libertad vigilada, una vez hayan cumplido el internamiento.
La amplia y detallada sentencia los considera autores de un delito de asesinato en grado de tentativa, con la agravante de alevosía, del que fue víctima Ramón Redondo, de 29 años, el pasado 26 de marzo.
Esa noche, los dos menores y los adultos Juan Antonio I. R., de 20 años, José Alberto B. R., de 23, y Gema Benjamina P. B., de 18, habían cenado en el domicilio de esta última, en el Actur, y sobre las 2.00 salieron a dar una vuelta. Todos ellos, salvo uno de los menores que no manifiesta estéticamente su vinculación neonazi, vestían indumentaria característica «skin», según el fallo judicial.
Tras entrar en un bar del barrio, del que fueron expulsados, se metieron con una joven de raza negra a la que insultaron con expresiones tales como «negra de mierda», «hueles mal» y «puta», a la vez que uno la empujaba y le daba algún tirón de pelo. La joven logró zafarse de ellos y meterse en el portal de su casa.
Acto seguido, sobre las 3.00, en la calle de Pablo Iglesias, observaron a un joven que caminaba solo, vestido con ropa holgada y facciones redondeadas. Al verlo, los dos menores y los tres adultos juntos, «en unidad de acción y propósito», se metieron en un lateral de la calle y lo sorprendieron por su derecha. Después, se colocaron «de forma organizada», uno a la izquierda y los otros a la derecha, de modo que «inevitablemente» tenía que pasar por el hueco que habían dejado.
«La cabeza baja»
Efectivamente, según explica la sentencia, Ramón Redondo cruzó entre ellos con la cabeza baja y mirando al suelo, «para evitar la confrontación siquiera visual». Sin embargo, el grupo se cerró a su alrededor y recibió un primer golpe por detrás, en la parte posterior de la cabeza. Después, «lo rodearon todos para sujetarlo y pegarle toda suerte de patadas y puñetazos, cuidando de mantenerlo en posición erguida para que pudiese recibir los golpes, especialmente los dirigidos a la cabeza, con los objetos contundentes de los que se habían provisto», describe el fallo. éstos eran dos trozos de ladrillo con adherencias de cemento y un trozo metálico triangular de tapa de alcantarilla. La víctima fue golpeada hasta causarle una brecha con fractura y hundimiento de cráneo. Cuando comenzó a sangrar, todos juntos abandonaron el lugar sin que ninguno hiciera nada por ayudarle.
Ramón Redondo estuvo consciente el tiempo suficiente para describir cómo eran los agresores antes de sufrir varios episodios convulsivos en la ambulancia. La víctima fue atendida de graves lesiones en el cerebro -con hundimiento craneal frontal e imputación de esquirla ósea en el cerebro- y, según los forenses, de no haber sido intervenido, habría muerto.
Para la juez, que acoge las tesis de la Fiscalía y de la acusación particular, ejercida por Carmen Cifuentes, los dos menores y los tres adultos colaboraron activamente en la agresión: «Todos» comparten una ideología de extrema derecha y «entre todos emboscaron y anularon su más mínima posibilidad de defensa o huida, lo golpearon hasta comprometer su vida y lo abandonaron sin miramiento alguno». En su opinión, es «irrelevante» que José Antonio I. diga que todos colaboraron y que fue un menor el que pegó con la piedra y la alcantarilla, o que los menores señalen que fue José Antonio I. el que lo hizo. «La situación es que la agresión, incluida la preparación (…), la llevaron a cabo en unidad de acción». «Nadie dijo nada, nadie se alejó y todos colaboraron rodeándolo y agarrándolo para lograr su completa indefensión (…) hasta lograr el resultado apetecido. Todos aceptaron, asumieron y refrendaron con su presencia y actuación la acción conjunta del grupo (…) para infringir al transeúnte el mayor daño posible, incluida su muerte».
La sentencia aprecia la agravante de alevosía porque atacaron a la víctima de forma gratuita y sorpresiva, se garantizaron la impunidad para ellos y la indefensión absoluta de Redondo.
La magistrada rebaja de 8 a 6 años la petición de las acusaciones y explica que, en el caso de los adultos, el Código Penal contemplaría la reducción en un grado -entre 7 años y medio y 15- aunque en la Jurisdicción de Menores, llega a una proporción equiparable y deja la pena en seis años y tres de libertad vigilada.