Criterios de baremación en los colegios públicos y concertados
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Estos criterios determinan la admisión de un alumno en un centro cuando no hay plazas suficientes.
El número de hermanos matriculados en el centro escolar, la proximidad del domicilio familiar o laboral, el nivel de renta o contar con un miembro discapacitado en el seno familiar son algunos de los criterios determinantes para obtener una plaza en el centro escolar seleccionado. Estos criterios de baremación se aplican sobre las solicitudes de admisión en los centros escolares públicos y concertados, siempre que la demanda de plazas supere a la oferta.
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Autor: Por MARTA VÁZQUEZ-REINA
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Consumer Eroski: 11 de febrero de 2010
¿Por qué hay que baremar?
Y tú, ¿cuántos puntos tienes? Esta pregunta comenzará a rondar durante los próximos días en las puertas de muchos centros escolares públicos y concertados, una vez que comience el proceso de escolarización de nuevos alumnos. Y no es una pregunta banal. Quienes la formulan son conscientes de que las posibilidades de admisión de su hijo en el centro elegido aumentarán o disminuirán en función de los puntos que se asignen al resto de aspirantes. Un simple punto, o incluso medio, es determinante para que el niño estudie en un centro u otro, a pesar de que el articulo 84 de la Ley Orgánica de Educación (LOE) establece que «las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados, de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores».
La libertad de elección no puede llevarse a la práctica cuando el centro no cuenta con plazas suficientes
– Imagen: hortongrou –
Sin embargo, esta libertad de elección no puede llevarse a la práctica cuando el centro no cuente con plazas suficientes para atender a una demanda excesiva. Por este motivo, en el mismo artículo de la LOE, se especifica que en estos casos el proceso de admisión se regirá por una serie de criterios prioritarios que determinarán qué alumnos se admitirán: contar con hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo, la proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de los padres o tutores legales, las rentas anuales de la unidad familiar y la concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos.
A partir de esta norma, y en virtud de las competencias asignadas en materia de educación a las distintas comunidades autónomas, cada una ha elaborado su propia normativa referente a estos criterios prioritarios y ha marcado las especificaciones propias para cada uno, en algunos casos, con nuevos criterios complementarios, como concurrencia de familia numerosa o monoparental, enfermedad crónica del sistema digestivo en el alumno u otras circunstancias relevantes.
Las distintas normativas autonómicas asignan un número de puntos a cada uno de los criterios de baremación
En las correspondientes normativas autonómicas se asigna un número de puntos a cada uno de estos criterios, así como las prioridades si se da un empate. A partir de ahí, las familias deberán aportar en el momento de presentar la solicitud de admisión -cuando concurra alguno de los criterios de baremación- la documentación necesaria que acredite esa circunstancia, para que el centro elabore un listado con la puntuación obtenida por cada alumno.
Este listado, que debe hacerse público una vez finalizado el proceso de admisión, recoge los puntos asignados al alumno, detalla los criterios por los que se han concedido y, aunque no es un listado oficial de alumnos admitidos, sirve a las familias (siempre que conozcan el número de plazas asignadas) para saber de manera aproximada si su hijo entrará en el centro, se quedará fuera o participará en los sorteos en caso de empate, una vez aplicados los criterios de prioridad de desempate.
Normativa autonómica
A continuación, se recogen las distintas normativas autonómicas referentes al proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, donde se detallan los criterios de baremación en cada una de ellas. En algunos casos, aún no se ha publicado la correspondiente al próximo curso 2010-2011, de modo que aparece la del presente curso 2009-2010.
Por autonomías
Andalucía: Hermanos en el centro (13 puntos por cada hermano), padres o tutores legales que trabajan en el centro (1 punto), proximidad de domicilio familiar o laboral (10 puntos), renta (de 2 a 0,5 puntos), discapacidad (alumno 2 puntos, padres 1 punto, hermanos 0,5 puntos), familia numerosa o monoparental (2 puntos).
Aragón: hermanos en el centro (primer hermano 8 puntos, resto 1 punto), padres o tutores legales que trabajan en el centro (5 puntos), proximidad de domicilio familiar o laboral (domicilio 6 puntos, laboral 5 puntos) -este año se valorará un nuevo criterio de proximidad en Zaragoza para favorecer a las familias más cercanas al centro-, renta (1 punto), discapacidad (alumno 1 punto, padres o hermanos 0,75 puntos), familia numerosa (2 puntos especial, 1 punto general), enfermedad crónica (0,5 puntos).
Asturias: hermanos o padres o tutores legales que trabajan en el centro (8 puntos), proximidad de domicilio familiar o laboral (8 puntos), renta (de 2 a 1 puntos), discapacidad (alumno 1 punto, padres o hermanos 0,5 puntos).
Baleares: hermanos en el centro (primer hermano 4 puntos, resto 3 puntos), padres o tutores legales que trabajan en el centro (4 puntos y, si son ambos, 7 puntos), proximidad de domicilio familiar o laboral (máximo 5,5 puntos, la puntuación sube por cada año de residencia continuada), renta (de 1,5 a 0,5 puntos), discapacidad (alumno, padres o hermanos, 1 punto, el máximo que se puede obtener son 2 puntos), familia numerosa (especial 2 puntos, general 1 punto), enfermedad crónica (1 punto), criterio del centro (1 punto por familia monoparental o alumno que proviene de un centro de acogida).
Canarias: hermanos en el centro (primer hermano 5 puntos, resto 3 puntos), padres o tutores legales que trabajan en el centro (1 punto), proximidad de domicilio familiar o laboral (4 puntos), renta (entre 3 y 1 punto), discapacidad (alumno 3 puntos, padres 2 puntos y hermanos 1 punto), familia numerosa (1 punto), criterio del centro (1 punto).
Cantabria: hermanos en el centro (primer hermano 4 puntos, resto 3 puntos), padres o tutores legales que trabajan en el centro (2 puntos), proximidad de domicilio familiar o laboral (4 puntos), renta (1 punto), discapacidad (alumno, padres o hermanos 1 punto).
Castilla La Mancha: hermanos en el centro (10 puntos), padres o tutores legales que trabajan en el centro (8 puntos), proximidad de domicilio familiar o laboral (10 puntos familiar, 8 puntos laboral), renta (1 punto), discapacidad (alumno, padres o hermanos 2 puntos), familia numerosa (2 puntos).
Castilla y León: hermanos en el centro (primer hermano 5 puntos, resto 3 puntos), padres o tutores legales que trabajan en el centro (5 puntos), proximidad de domicilio familiar o laboral (5 puntos), renta (0,5 puntos), discapacidad (alumno 1 punto, padres o hermanos 0,5 puntos), familia numerosa (1,5 especial, 1 punto general), criterio del centro (0,75 puntos).
Cataluña: hermanos en el centro (40 puntos), padres o tutores legales que trabajan en el centro (40 puntos), proximidad de domicilio familiar (30 puntos) o laboral (20 puntos), renta (10 puntos), discapacidad (alumno, padres o hermanos 10 puntos), familia numerosa o monoparental (15 puntos), enfermedad crónica (10 puntos).
Extremadura: hermanos en el centro (4 puntos por cada hermano), padres o tutores legales que trabajan en el centro (1 punto), proximidad de domicilio familiar o laboral (8 puntos), renta (entre 2 y 1 punto), discapacidad (alumno 3 puntos, padres 2 puntos, hermanos 1 punto), familia numerosa se considera en caso de empate.
Galicia: hermanos en el centro (primer hermano 5 puntos, resto 2 puntos), padres o tutores legales que trabajan en el centro (5 puntos, no acumulables si ambos trabajan en el centro), proximidad de domicilio familiar (5 puntos) o laboral (3 puntos), renta (entre 3 y 1 punto), discapacidad (alumno 2 puntos, padres o hermanos 1 punto), familia numerosa (1 punto).
La Rioja: hermanos en el centro (primer hermano 5 puntos, resto 2 puntos), padres o tutores legales que trabajan en el centro (5 puntos), proximidad de domicilio familiar o laboral (5 puntos), renta (0,5 puntos), discapacidad (alumno 2 puntos, padres o hermanos 1 punto), familia numerosa (especial 3 puntos, general 2 puntos), criterio del centro (1 punto).
Madrid: hermanos en el centro (primer hermano 4 puntos, resto 3 puntos), padres o tutores legales que trabajan en el centro (primer progenitor 4 puntos, resto 3 puntos), proximidad de domicilio familiar o laboral (4 puntos), renta (entre 2 y 1 punto), discapacidad (alumno, padres o hermanos 1,5 puntos), familia numerosa (especial 2,5 puntos, general 1,5 puntos), enfermedad crónica (1 punto), criterio del centro (1 punto).
Murcia: hermanos en el centro (primer hermano 4 puntos, resto 2), padres o tutores legales que trabajan en el centro (4 puntos), proximidad de domicilio familiar o laboral (5 puntos, sólo 2 puntos si los padres o tutores trabajan en el centro), renta (0,5 puntos), discapacidad (alumno 1 punto, padres o hermanos 0,5 puntos), familia numerosa (especial 2 puntos, general 1 punto), criterio del centro (1 punto).
Navarra: hermanos en el centro (primer hermano 4 puntos, resto 1), padres o tutores legales que trabajan en el centro (4 puntos), proximidad de domicilio familiar o laboral (4 puntos), renta (entre 1,5 y 0,5 punto), discapacidad (alumno 2 puntos, padres o hermanos 0,5 puntos), familia numerosa (1 punto), criterio del centro (1 punto).
País Vasco: hermanos en el centro (máximo 9 puntos), padres o tutores legales que trabajan en el centro (7 puntos), proximidad de domicilio familiar (5 puntos, es incompatible con la puntuación de padres que trabajan en el centro) o laboral (2 puntos), renta (1,5 puntos y 0,25 puntos por cada hijo menor de edad distintos al alumno hasta un máximo de 3 puntos), discapacidad (alumno 2 punto, padres o hermanos 1 punto), familia numerosa (especial 1,5 puntos, general 1 punto), criterio del centro (2 puntos).
Valencia: hermanos en el centro (primer hermano 5 puntos, resto 3), padres o tutores legales que trabajan en el centro (5 puntos), proximidad de domicilio familiar o laboral (5 puntos), renta (0,5 puntos), discapacidad (alumno 5 puntos, padres o hermanos 3 puntos), familia numerosa (especial 5 puntos, general 3 puntos), criterio del centro (1 punto).
Criterios, uno a uno
Se tendrá en cuenta si se tienen hermanos escolarizados en el momento de la admisión, siempre que continúen en el mismo centro durante el siguiente curso
Hermanos matriculados en el centro: con el fin de favorecer el agrupamiento familiar, contar con un hermano que estudia ya en el centro es el criterio que otorga el mayor número de puntos en casi todas las comunidades autónomas. En algunas coinciden con los puntos que se conceden por proximidad del domicilio familiar, aunque ante un empate, priman los hermanos en el centro. Hay que tener en cuenta que, a efectos de baremación, sólo se considerarán los hermanos escolarizados en un curso sostenido por fondos públicos en el momento de solicitar la admisión y que continúen escolarizados el curso siguiente.
Si se presentan solicitudes para dos hermanos a la vez y en el mismo centro, cuando uno de ellos obtenga plaza, se concederá la puntuación por esta circunstancia a los demás solicitantes y, en el caso de hermanos de partos múltiples, se les garantizará la inclusión en el mismo centro.
Padres o tutores legales que trabajen en el centro: este criterio favorece el agrupamiento familiar. Tiene en cuenta que alguno de los progenitores esté ligado al centro, mediante una relación funcionarial o laboral, en el curso para el que se solicita la admisión. En algunas comunidades, se otorga a este criterio la misma puntuación que al de hermanos matriculados, excepto en Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Extremadura y País Vasco, donde la puntuación que se otorga es inferior.
Proximidad del domicilio laboral o familiar: junto con la escolarización de hermanos en el centro, la proximidad del domicilio al centro escolar es uno de los criterios de baremación que más puntos otorga. Dentro de este concepto, se entiende el domicilio laboral de alguno de los progenitores, que en ocasiones cuenta con la misma puntuación que el domicilio familiar. En caso de empate, siempre prima el domicilio familiar sobre el laboral.
El nivel de renta toma como referencia el ejercicio económico de los dos años anteriores a la presentación de la solicitud
Renta anual de la unidad familiar: el nivel de renta de la unidad familiar es otro de los criterios prioritarios de baremación en el proceso de admisión de alumnos. Como norma general, el nivel de renta toma como referencia el ejercicio económico de los dos años anteriores a la presentación de la solicitud (para este año, el ejercicio 2008). Cada una de las comunidades autónomas establece sus propios umbrales, referidos al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) -establecido en 2008 en 7.236,6 euros- o al Salario Mínimo interprofesional, para determinar si se conceden puntos por este criterio.
Para verificar esta información, en la misma solicitud se contempla una casilla en la que el solicitante debe marcar si autoriza o no a la consejería de Educación correspondiente a recabar la información de carácter tributario de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de los órganos competentes en el País Vasco y en Navarra. En el caso de no autorizarlo, el solicitante deberá aportar los certificados acreditativos de la información tributaria, siempre que cuenten con un código seguro de expedición que permita verificar su autenticidad. Para acreditar el número de miembros de la unidad familiar, es necesario aportar la fotocopia del libro de familia.
Discapacidad: la discapacidad del alumno solicitante, padres, hermanos o el tutor legal se contempla como criterio de baremación en todas las comunidades autónomas, aunque con diferencias. Mientras que en Baleares, Cantabria, Castilla La Mancha, Madrid y Cataluña se otorga la misma puntuación, sin fijarse en qué miembro de la familia está discapacitado, en el resto de comunidades la puntuación será mayor cuando el alumno tenga una discapacidad.
De acuerdo al Real Decreto 1414/2006, tendrán la consideración de personas con discapacidad a quienes se reconozca un grado de minusvalía igual o superior al 33%. En el mismo Real Decreto, se pueden consultar las circunstancias específicas de discapacidad, así como los procedimientos de acreditación del grado de minusvalía.
Este criterio deberá acreditarse mediante la presentación del carné de familia numerosa
Familia Numerosa y monoparentales: excepto en Asturias y Cantabria, la condición de familia numerosa se tiene en cuenta entre los criterios de baremación para la admisión de alumnos. En el caso de Extremadura, aunque no se otorgan puntos por esta circunstancia, sí se prevé como un criterio de desempate.
En algunas comunidades donde se aplica este criterio, el número de puntos otorgados varía si la familia pertenece a la categoría general o especial, mientras que en otras comunidades se otorga la misma puntuación a ambas categorías. Las familias que quieran obtener puntuación por este criterio, deberán acreditarlo mediante la presentación del carné de familia numerosa. En Andalucía, Baleares y Cataluña hay que destacar que se incluye como criterio puntuable a las familias monoparentales.
En la actualidad, sólo se aplica en las comunidades de Aragón, Cataluña y Madrid
Enfermedad crónica: este criterio de baremación complementario se aplica en la actualidad en las comunidades de Aragón, Baleares, Cataluña y Madrid. Se refiere a los casos en que el alumno solicitante padezca una enfermedad crónica del sistema digestivo, endocrino o metabólico, que requiera una dieta compleja y un estricto control alimentario. Se deberá justificar mediante una certificación médica expedida por un colegiado de la especialidad correspondiente. Algunas de las enfermedades que conforman este criterio son: errores congénitos del metabolismo, artritis reumatoide juvenil, enfermedad celíaca, fibrosis quística, cardiopatías congénitas o hipotiroidismo congénito.
Otras circunstancias: en las comunidades de Baleares, Castilla y León, País Vasco, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja, Valencia y Canarias, entre los criterios complementarios de baremación, destaca la posibilidad de que el centro otorgue una puntuación determinada por alguna otra circunstancia relevante, siempre que el órgano competente la considere justificada. Los centros deben hacer públicos estos criterios con anterioridad al proceso de admisión. Algunos se refieren a: ser miembro de familia monoparental, provenir de un centro de acogida, ser hijo o hermano de antiguo alumno o haber estado escolarizado en el primer ciclo de educación infantil en el mismo centro.
Nunca podré entender que falten plazas en los colegios !
La educación junto con la salud son temas prioritarios.
gracias
¿Se considera que tengo puntos si el hermano que está en el centro, está ya cursando bachillerato en el mismo centro, cuando vaya a ingresar el otro hermano en ese centro?