Cuotas irregulares.
El Tribunal Supremo ha obligado a la Escuela Pía de Olot (Garrotxa), de régimen concertado, a devolver 60.000 euros que había cobrado en concepto de cuotas, a través de una fundación cultural privada, a 14 familias que tenían hijos estudiando en dicho centro.
La sentencia, hecha pública a principios de este mes, ratifica el fallo del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) que ya condenó a este centro docente en el 2004 a devolver las cuotas cobradas a las familias que en diciembre de 1999 denunciaron irregularidades.
Según la sentencia del TSJC, los padres pagaron a la Fundació Cultural Joan Profitós «bajo la creencia de realizar un paso obligatorio» para la educación de sus hijos. Las familias, posteriormente, denunciaron los hechos a la Conselleria d’Educació.
Gratuito
En una resolución del 5 de octubre del 2001, El Departamento de Educación de la Generalitat Catalana advirtió al centro de que había que informar a las familias del «carácter absolutamente gratuito de la enseñanza y de que sólo se pueden cobrar actividades complementarias que se lleven a cabo en el mismo centro, siempre y cuando las cuotas no superen las cantidades fijadas por la Generalitat».
En ese momento, la escuela recurrió la resolución de la Generalitat al TSJC que desestimó su recurso. Posteriormente, el centro educativo presentó un recurso de casación al Supremo que, finalmente, ha sido también desestimado y, ahora sí, el centro deberá abonar el dinero a estos padres.








