El Abogado del Estado niega que los padres tengan el monopolio sobre la educación y las virtudes cívicas
Llega al Constitucional el primer recurso contra Educación para la Ciudadanía
La Abogacía del Estado se ha opuesto al recurso de inconstitucionalidad formulado por los padres de una niña contra la obligación de cursar la asignatura de Educación para la Ciudadanía, en el primer recurso que llega al Constitucional en esa materia. El Tribunal de Justicia de Castilla-León les reconoció su derecho a los padres en una sentencia que después anuló el Tribunal Supremo.
JULIO M. LÁZARO | Madrid 28/12/2010. El País.
Alumnos en una clase de Educación para la Ciudadanía.- JOSÉ MANUEL PEDROSA
El abogado del Estado señala que los padres no están legitimados para recurrir todos los reales decretos sobre la asignatura en educación primaria, secundaria y universitaria, porque el recurso inicial se formuló cuando la niña estaba en segundo de ESO, y por tanto, no pueden pretender que se declare nulo el de educación primaria, que su hija había terminado hace tiempo; ni tampoco el de bachillerato, porque su hija no iba a cursarlo. En consecuencia, los padres no están legitimados para impugnar ninguno de los tres reales decretos.
Sobre el fondo del asunto, el Abogado del Estado alega que hoy la objeción recae sobre Educación para la Ciudadanía , "pero mañana podría objetarse Ciencias de la Naturaleza porque se explica la teoría del evolución, incompatible con la letra del relato bíblico de la creación".
Según el representante del Estado, la objeción de conciencia se funda en la libertad ideológica y religiosa y es admitida excepcionalmente respecto de un deber concreto. Eso fue lo que hizo el constituyente, al reconocerlo respecto al deber de prestar el servicio militar obligatorio. Después la doctrina constitucional reconoció excepcionalmente la objeción del médico respecto a su participación en la práctica del aborto, pero "nada de eso tiene que ver con la exención de asistir a clase de una materia obligatoria" por no entenderla neutral ideológicamente sus objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
El abogado del Estado añade que en las anteriores instancias no se debatió un punto importante, como es la posible colisión entre la libertad ideológica de los padres objetores y la de su hija alumna. La libertad de creencias asiste a los menores de edad en su derecho a no compartir las convicciones de los padres o a no sufrir sus actos de proselitismo, de manera que la libertad ideológica del menor no puede quedar abandonada lo que puedan decidir quiénes tiene atribuida su guarda y custodia o su patria potestad.
Ante la administración educativa sólo consta la objeción posición del padre, pero no consta la de la menor, por lo que "no sabemos a ciencia cierta si la menor comparte o rechaza esas convicciones de los padres". El tribunal superior rechazó recibir el pleito a prueba, cuando "tan indicado estaba oír a la alumna". Una colisión entre la libertad ideológica de la hija y el derecho de los padres probablemente tendría que ser resuelto a favor de la alumna, por lo que parece difícil otorgar a los padres el amparo que piden cuando se ha desconsiderado así la libertad ideológica de la menor".
Frente a los recurrentes, que sostienen que la asignatura se asienta en el "relativismo moral", el representante del Estado afirma que "la democracia no tiene que pedir perdón por ser un régimen esencialmente relativista, sanamente relativista". "La concepción filosófica que presupone la democracia es el relativismo", dice el abogado del Estado, "que no es más que el otro nombre de su connatural pluralismo ideológico".
Y respecto al argumento de que se puede acabar denigrando como "prejuicio homófobo" las concepciones que defienden el matrimonio heterosexual, el Estado replica que "no cabe confundir el repudio de la discriminación por motivos de orientación sexual con la recomendación de prácticas homosexuales".
En cuanto a la negación por los padres recurrentes de que el Estado pueda constituirse en educador de las virtudes cívicas o formador de la afectividad y los sentimientos, el abogado del Estado señala que el artículo 27.3 de la Constitución no establece el monopolio de los padres sobre la educación o las virtudes cívicas, y también la escuela debe contribuir a ello. Este artículo señala que "los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". El representante del Estado concluye pidiendo al Tribunal Constitucional que inadmita el recurso, y subsidiariamente, que lo desestime.
Recurso de la Abogacía del Estado
DOCUMENTO (PDF – 1,49Mb) – 28-12-2010
El Estado sí puede enseñar valores
La jurisprudencia internacional acepta la existencia de materias como Educación para la Ciudadanía que recogen todos los principios morales de la sociedad
JULIO MARTÍNEZ LÁZARO / SUSANA PÉREZ DE PABLOS – Madrid – 25/01/2009
El Constitucional alemán no aceptó la objeción en un caso similar sobre Ética
En este principio se han basado las dos últimas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el que acabará casi con toda seguridad (tras pasar por el Constitucional) la polémica suscitada en España por la asignatura de Educación para la Ciudadanía. El Tribunal de Estrasburgo no aceptó que en Turquía sólo se enseñara en la asignatura de religión la obediencia sumita dentro del Islam y se eludiera, por ejemplo (sobre lo que iba el caso) la corriente aleví (minoritaria en el país), argumentado que debía enseñarse la pluralidad. Y tampoco aceptó que en Noruega se diera más protagonismo al cristianismo que a las otras confesiones en la materia también de religión.
El Tribunal Supremo español pondrá en claro mañana cuál es la doctrina jurídica que se debe seguir en España respecto a la asistencia a la clase de Educación para la Ciudadanía, una materia en la que se enseñan valores morales y constitucionales. Aunque es una asignatura obligatoria por ley -la Ley Orgánica de Educación (LOE)-, se han presentado alrededor de 500 recursos contra ella (según el recuento del Gobierno) en los tribunales por parte de familias. Argumentan básicamente que sus hijos tienen derecho a la objeción de conciencia a la hora de que enseñen a sus hijos que existen valores morales e ideologías que esos padres no comparten.
Los tribunales superiores de justicia de siete comunidades autónomas se han pronunciado ya en centenar de ocasiones en el último año, utilizando argumentos que se contradicen entre sí. El Supremo debe ahora poner orden en este caos.
Porque el lío es monumental. No se sabe el número de alumnos que no están asistiendo este curso y el pasado a Ciudadanía en España. Ni siquiera lo conocen las Administraciones porque hay familias que se declaran objetoras pero van a clase de Ciudadanía y otras que no están yendo, pero no hay datos centralizados sobre ello. El Foro de Familia, que promueve la objeción de conciencia a la asignatura, afirma que hay 50.000 objetores en España, aunque los tribunales tienen constancia de que se han presentado 115 recursos, según fuentes judiciales.
La trifulca tiene un alto componente político. Los obispos, el Foro de la Familia y el Partido Popular piden que se elimine esta asignatura. Detrás de su protesta, el tema clave es su oposición a la ley, promovida por Zapatero en la pasada legislatura, que reconoce los matrimonios entre personas del mismo sexo. Esos colectivos opinan que no debería llamarse "matrimonio" a esas uniones y no quieren que se enseñe a todos los alumnos esta regulación, que es únicamente lo que especifica la LOE que se debe explicar.
Pero la jurisprudencia internacional no acepta discriminaciones. No admite ni que se omitan unos puntos de vista ni los contrarios al regular cuestiones éticas y religiosas. En ello ha insistido también el Tribunal Constitucional alemán, en una sentencia de 2006. El caso es relevante, por su parecido al de Educación para la Ciudadanía: la oposición a que Ética sea una materia obligatoria.
Este tribunal afirma lo siguiente a favor de que la asignatura de Ética sea obligatoria en el Estado federal de Berlín: "Si el Estado concentra la transmisión de valores establecidos de la convivencia en sociedad y los de distintas religiones e ideologías en una asignatura, siempre que se observe la neutralidad en los contenidos de la clase, no vulnera de este modo los derechos fundamentales de loa alumnos y de sus padres". Unos padres pusieron en cuestión que Ética fuera obligatoria porque expone a los alumnos los valores diferentes que existen, algunos de los cuales esa familia no compartía. "El Estado puede fijar objetivos educativos propios con independencia de los padres, aunque debe practicar la neutralidad y la tolerancia con respecto a las ideas educativas de los padres", sentenció ese tribunal.
Argumentos del abogado del Estado y el fiscal
– El Abogado general del Estado, Joaquín de Fuentes Bardají, dio instrucciones de recurrir la sentencia de TSJ de Andalucía.
El recurso lo firma Belén Triana Reyes: "La Constitución no ha reconocido un derecho genérico a la objeción de conciencia frente a los deberes constitucionales y legales. No es posible fundar en el derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto un derecho a la objeción de conciencia en sentido genera". Destaca que "no es una clase de religión, ni impone ninguna creencia religiosa o ideológica. Enseña principios de convivencia, constitucionales y derechos fundamentales, con independencia de las creencias o ideologías que se profesen". Si se acepta esta objeción "podría admitirse frente a la biología y las ciencias naturales o la filosofía".
– El fiscal de la Sala de lo Contencioso, Antonio Narváez, se muestra contrario a la objeción de conciencia de la asignatura.
Argumenta que "según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el límite que no pueden sobrepasar los Estados al establecer planes educativos es el de que los contenidos persigan una finalidad de adoctrinamiento" que pueda atentar contra las convicciones religiosas y filosóficas de los padres. Niega la "afirmación de que las autoridades educativas no han suministrado la información necesaria sobre la asignatura a los padres", y añade que la sentencia "guarda un absoluto mutismo" y elude "todo desarrollo argumentativo" sobre las razones por las que entiende que los conceptos están impregnados de "adoctrinamiento"
La objeción de conciencia a Ciudadanía no es legal
Las primeras sentencias sobre la polémica asignatura dictaminan que no vulnera la libertad ideológica
JAVIER CUARTAS – Oviedo – 13/02/2008 Un tribunal ha sentenciado por primera vez sobre la polémica objeción de conciencia a la asignatura de Educación para la Ciudadanía. Esta objeción ha sido promovida por asociaciones próximas al PP como el Foro de la Familia, los obispos o la confederación de padres Concapa. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha respondido a los recursos de siete familias con siete sentencias en el mismo sentido, en las que afirma que el contenido de la asignatura recogido en la Ley Orgánica de Universidades (LOE), aprobada en 2006, "no puede suscitar duda alguna sobre su constitucionalidad", así como que "no cabe impugnar" esta asignatura "por considerarla contraria al derecho a la libertad religiosa".
El tribunal desestima así la petición de esas familias (sólo en esta comunidad se han presentado 24 recursos y otros tantos en Andalucía, Cataluña o Castilla La-Mancha) para que se les reconociera el derecho objetar a esta materia. Esos padres alegaban que la materia lesiona su libertad de conciencia y el derecho para formar a sus hijos según sus convicciones morales. Pero las sentencias lo rechazan. Establecen que la asignatura no vulnera derechos fundamentales y explican que "no existe un derecho constitucionalmente protegido a la objeción de conciencia superior a un deber impuesto normativamente", como ocurre en el caso de Educación para la Ciudadanía, ya que es una materia obligatoria por ley. Y, además, reiteran que de ser así se correría el "riesgo de relativizar los mandatos legales".
Este tribunal había decidido en diciembre suspender de forma cautelar la obligación de cursar la asignatura para los hijos de las familias que habían recurrido, como ha ocurrido en otras comunidades con casos similares. Dichos alumnos deben ahora volver a la clases.
El consejero de Educación de Asturias, José Luis Iglesias Riopedre, recordó la autonomía de los centros para adaptar los contenidos del programa y la libertad de cátedra de los profesores, algo a lo que hacen mención también estas sentencias. Iglesias Riopedre advirtió de que el reconocimiento del derecho de objeción de conciencia en materia educativa, "no tiene precedentes" y que, de consolidarse, "abriría las puertas a otro tipo de situaciones". "Una familia que no crea en la evolución y defienda el creacionismo podría impedir que sus hijos estudien Ciencias Naturales", señaló.
¿Qué pasará ahora con los alumnos cuyos padres objetaron a Ciudadanía?
Repasamos las vías que abre la sentencia del Supremo que rechaza la objeción a la asignatura
ELPAÍS.com – Madrid – 28/01/2009
El Supremo ha decidido que no se puede ejercer el derecho a la objeción de conciencia en el caso de Educación para la Ciudadanía. Miles de alumnos están faltando a clase cuando esa materia se imparte en decenas de colegios de España. ¿Qué pasará con ellos ahora? La ministra de Educación ha señalado hoy que se hará "todo lo posible" para que los alumnos cuyos padres han objetado "recuperen el tiempo perdido"; pero es cada comunidad autónoma la que decide cómo se cursa la asignatura. Tal y como explicaba EL PAÍS el pasado 26 de enero, ahora se abren dos vías posibles.
1. Por un lado, las organizaciones conservadores que promueven el boicot a Ciudadanía pueden recurrir la Constitucional y solicitar que la sentencia del Supremo no se ejecute hasta que la máxima instancia judicial española resuelva. En ese caso el proceso se alargaría en el tiempo y algunos alumnos podrían finalizar sus estudios secundarios sin haber cursado la asignatura. Podría darse el caso de que, si el Constitucional falla en unos años y ratifica la posición del Supremo, los alumnos (ya universitarios) se encuentren en mitad de una carrera con una asignatura de secundaria pendiente.
2. Por otro lado, si la sentencia se ejecuta ya, varios expertos coinciden en que los alumnos de padres objetores deberán cursar la asignatura si quieren obtener el bachillerato. La Junta de Andalucía espera que el Supremo fije "un marco de actuación claro y común a todas las comunidades" en su sentencia, que todavía debe ser redactada.
"Vacío legal"
En el aire siguen las dudas de si los alumnos se reincorporarán a mitad de curso, cursarán la asignatura un año después (los que no lo hicieron el pasado -12, en Andalucía-) o si se les facilitará la realización de un examen extraordinario. Manuel Rodríguez, jurista, ex consejero de Consejo Escolar del Estado, y ahora del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, declaró a EL PAÍS que existe al respecto un "vacío legal".