El Supremo ratifica la compatibilidad de Ciudadanía con la libertad religiosa
El tribunal hace públicas cuatro sentencias entre las que reitera que no existe el derecho a la objeción de conciencia en la asignatura
PÚBLICO – AGENCIAS – Madrid – 17/02/2009
El Tribunal Supremo ha concluido que los contenidos de la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC) son compatibles con el derecho a la libertad religiosa e ideológica que proclama la Constitución. Agrega que la asignatura tampoco vulnera el derecho constitucional que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
El Supremo ha hecho públicas cuatro sentencias en las que ratifica que no existe el derecho a la objeción de conciencia en el caso de la asignatura. Los fallos resuelven cuatro recursos de casación, tres sobre sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y una del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Los padres «no tienen un derecho ilimitado a oponerse a la programación de la enseñanza por el Estado» .Las sentencias, que incluyen varios votos particulares, no son literalmente exactas, ya que responden a cada uno de los recursos que se interpusieron ante el Supremo, pero coinciden en los argumentos al rechazar la posibilidad de objetar contra la asignatura.
Obligación del Estado con la Educación
El Tribunal, tras constatar que la actividad del Estado en materia de Educación es «obligada», señala que esa intervención tiene como objetivo asegurar la transmisión del conocimiento del entramado institucional del Estado, además de ofrecer una instrución o información sobre los valores necesarios para el buen funcioamiento del sistema democrático. Señala además que ese cometido estatal, debido a la fuerte vinculación que existe entre democracia y educación, está referido a todo tipo de enseñanza, tanto a la pública como privada.
El Estado como difusor de conocimiento
La actividad educativa del Estado -agregan las sentencias-, cuando se refiere a valores éticos comunes, comprende la difusión y la transmisión de éstos, y reconoce que también es lícito fomentar sentimientos y actitudes que favorezcan su vivencia práctica. El Supremo precisa que el Estado no puede llevar sus competencias educativas tan lejos que invada el derecho de los padres a decidir sobre la educación religiosa y moral de sus hijos, pero «los padres tampoco pueden llevar ese derecho tan lejos que desvirtúe el deber del Estado de garantizar una educación en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales». Según el Supremo, los padres «no tienen un derecho ilimitado a oponerse a la programación de la enseñanza por el Estado», y autorizar exenciones individuales «sería tanto como poner en tela de juicio esa ciudadanía para la que se aspira a educar».
El Supremo no observa «adoctrinamiento» en la asignatura
Las sentencias han ratificado que en un Estado democrático el estatuto de los ciudadanos «es el mismo para todos», independientemente de sus creencias religiosas y morales. «Precisamente por ello, en la medida que esas creencias sean respetadas, no hay serias razones constitucionales para oponerse a la existencia de una materia obligatoria cuya finalidad es formar en los rudimentos de dicha ciudadanía, incluido el reconocimiento del propio derecho a la libertad ideológica y religiosa».
La sala de los contencioso-administrativo del Supremo tampoco ha excluido «de raíz» que en circunstancias «verdaderamente excepcionales» se pueda entender que de la Constitución puede surgir un derecho a quedar eximido del cumplimiento de algún deber jurídico, aunque incide en que «no estamos ante un escenario que permita reconocer el derecho a objetar». El Supremo no ha observado «adoctrinamiento», ya que el fin que persigue esta asignatura es que los alumnos conozcan, comprendan y respeten algunos valores «y que sean capaces de comportarse en la vida pública con arreglo a las normas jurídicas que los expresan», pero no busca que los acepten como «única y exclusiva» pauta a la que ajustar su conducta ni que renuncien a sus propias convicciones.
El Supremo afirma que Ciudadanía es compatible con la libertad ideológica y religiosa
EL PAÍS – EFE – Madrid – 17/02/2009
El alto tribunal hace públicas las cuatro sentencias que se conocieron en enero y que rechazan la objeción de conciencia a la asignatura
El Tribunal Supremo ha hecho públicas las cuatro sentencias sobre los recursos presentados contra una resolución judicial del Tribunal Superior de Andalucía y tres del Tribunal Superior de Asturias sobre Educación para la Ciudadanía (EpC). En ellas el alto tribunal señala, como ya adelantó el pasado 28 de enero, que no cabe el derecho a la objeción de conciencia en el caso de EpC y que ésta no lesiona el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones. Según el Supremo, los contenidos de la materia son compatibles con el derecho a la libertad religiosa e ideológica que proclama la Constitución.
El Supremo, tras constatar que la actividad del Estado en materia de Educación es «obligada», afirma que esa intervención tiene como objetivo asegurar la transmisión del conocimiento del entramado institucional del Estado, además de ofrecer una instrucción o información sobre los valores necesarios para el buen funcionamiento del sistema democrático. Indica además que ese cometido estatal, debido a la fuerte vinculación que existe entre democracia y educación, está referido a todo tipo de enseñanza, tanto a la pública como a la privada. La actividad educativa del Estado -agregan las sentencias-, cuando se refiere a valores éticos comunes, comprende la difusión y la transmisión de éstos, y reconoce que también es lícito fomentar sentimientos y actitudes que favorezcan su vivencia práctica.
Las sentencias, que incluyen varios votos particulares, no son literalmente exactas, ya que responden a cada uno de los recursos contra EpC que se interpusieron ante el Supremo, pero coinciden en los argumentos al rechazar la posibilidad de objetar contra la asignatura. Los fallos resuelven cuatro recursos de casación, tres sobre sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y una del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El Supremo ha concluido que el derecho que los padres tienen a elegir la formación ideológica y religiosa de sus hijos no permite afirmar que los padres tengan derecho a la objeción de conciencia en materias como la Educación para la Ciudadanía. Ha precisado que el Estado no puede llevar sus competencias educativas tan lejos que invada el derecho de los padres a decidir sobre la educación religiosa y moral de sus hijos, pero «los padres tampoco pueden llevar ese derecho tan lejos que desvirtúe el deber del Estado de garantizar una educación en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales». Según el Supremo, los padres «no tienen un derecho ilimitado a oponerse a la programación de la enseñanza por el Estado», y autorizar exenciones individuales «sería tanto como poner en tela de juicio esa ciudadanía para la que se aspira a educar».
Las sentencias han ratificado que en un Estado democrático el estatuto de los ciudadanos «es el mismo para todos», independientemente de sus creencias religiosas y morales. «Precisamente por ello, en la medida que esas creencias sean respetadas, no hay serias razones constitucionales para oponerse a la existencia de una materia obligatoria cuya finalidad es formar en los rudimentos de dicha ciudadanía, incluido el reconocimiento del propio derecho a la libertad ideológica y religiosa». La sala de los contencioso-administrativo del Supremo tampoco ha excluido «de raíz» que en circunstancias «verdaderamente excepcionales» se pueda entender que de la Constitución puede surgir un derecho a quedar eximido del cumplimiento de algún deber jurídico, aunque incide en que «no estamos ante un escenario que permita reconocer el derecho a objetar».
El Supremo no ha observado «adoctrinamiento», ya que el fin que persigue esta asignatura es que los alumnos conozcan, comprendan y respeten algunos valores «y que sean capaces de comportarse en la vida pública con arreglo a las normas jurídicas que los expresan», pero no busca que los acepten como «única y exclusiva» pauta a la que ajustar su conducta ni que renuncien a sus propias convicciones.