• San Antonio Abad nº 38 - ZARAGOZA
  • 976 32 14 30
FAPAR. Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumn@s  de Aragón. Juan de Lanuza.
FAPAR. Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumn@s de Aragón. Juan de Lanuza.
FAPAR
Patrocinadores

Acuario_Zaragoza_2_200x100

  • Sobre FAPAR
    • Quiénes somos
    • Objetivos generales de FAPAR
    • APAS Asociadas a FAPAR / Webs
    • Juntas Directivas
    • Comunicados y Documentos
    • Nuestra posición sobre distintos temas
    • Servicios que ofrece FAPAR
    • Como Federarse en FAPAR
    • Reuniones y  Actividades de FAPAR:
    • CEAPA
    • Certamen de Cuentos y Dibujos infantiles de FAPAR
  • Programas
  • Escuela de Padres
    • Escuela de Padres
      • Programa de charlas 2022-2023. SOLICITUD PARA AMPAS
    • Programas de Salud
    • Atención a las familias
      • Consejos útiles
    • Convivencia
    • Igualdad y prevención de la violencia de género
    • Atención a la Diversidad / Educación Especial
    • Multiculturalidad
    • Prevención y nuevas tecnologías
    • Educación vial
    • Transexualidad y LGTB
    • Por una escuela laica
    • VIDEO – TEMAS
  • Noticias
  • APAS
    • PADRES-MADRES DELEGADOS DE CLASE
    • Noticias de nuestras APAS
    • Recursos para las APAS
    • Suscripción al Boletín de FAPAR
    • Webs /Blogs de las APAS Aragonesas
    • Experiencias educativas de las APAS Aragonesas
    • Experiencias educativas de las APAS a nivel estatal
    • Las preguntas de los padres y madres
  • En sociedad
    • Calendario Escolar
    • Consumo responsable
    • Guía de Portales Educativos en español
    • Recursos en Internet para estudiantes y padres
    • Literatura infantil, Materiales, juegos y actividades.
    • Enlaces recomendados
    • Canal Solidario
    • Ocio para todos
  • Contacto
  • Publicidad
    • Publicidad y Patrocinio
    • Formatos de anuncios Web de FAPAR
  • SiteMap
MENÚ CERRADO retroceder  

El Supremo ratifica la compatibilidad de Ciudadanía con la libertad religiosa

You are here:
  1. Inicio
  2. Destacados, Educación Ciudadania
  3. El Supremo ratifica la compatibilidad de Ciudadanía con la libertad religiosa

El tribunal hace públicas cuatro sentencias entre las que reitera que no existe el derecho a la objeción de conciencia en la asignatura

profesor_imparte_educacion_ciudadania1

PÚBLICO – AGENCIAS – Madrid – 17/02/2009
El Tribunal Supremo ha concluido que los contenidos de la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC) son compatibles con el derecho a la libertad religiosa e ideológica que proclama la Constitución. Agrega que la asignatura tampoco vulnera el derecho constitucional que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

El Supremo ha hecho públicas cuatro sentencias en las que ratifica que no existe el derecho a la objeción de conciencia en el caso de la asignatura. Los fallos resuelven cuatro recursos de casación, tres sobre sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y una del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Los padres «no tienen un derecho ilimitado a oponerse a la programación de la enseñanza por el Estado» .Las sentencias, que incluyen varios votos particulares, no son literalmente exactas, ya que responden a cada uno de los recursos que se interpusieron ante el Supremo, pero coinciden en los argumentos al rechazar la posibilidad de objetar contra la asignatura.
Obligación del Estado con la Educación

El Tribunal, tras constatar que la actividad del Estado en materia de Educación es «obligada», señala que esa intervención tiene como objetivo asegurar la transmisión del conocimiento del entramado institucional del Estado, además de ofrecer una instrución o información sobre los valores necesarios para el buen funcioamiento del sistema democrático. Señala además que ese cometido estatal, debido a la fuerte vinculación que existe entre democracia y educación, está referido a todo tipo de enseñanza, tanto a la pública como privada.

El Estado como difusor de conocimiento

La actividad educativa del Estado -agregan las sentencias-, cuando se refiere a valores éticos comunes, comprende la difusión y la transmisión de éstos, y reconoce que también es lícito fomentar sentimientos y actitudes que favorezcan su vivencia práctica. El Supremo precisa que el Estado no puede llevar sus competencias educativas tan lejos que invada el derecho de los padres a decidir sobre la educación religiosa y moral de sus hijos, pero «los padres tampoco pueden llevar ese derecho tan lejos que desvirtúe el deber del Estado de garantizar una educación en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales». Según el Supremo, los padres «no tienen un derecho ilimitado a oponerse a la programación de la enseñanza por el Estado», y autorizar exenciones individuales «sería tanto como poner en tela de juicio esa ciudadanía para la que se aspira a educar».

El Supremo no observa «adoctrinamiento» en la asignatura

Las sentencias han ratificado que en un Estado democrático el estatuto de los ciudadanos «es el mismo para todos», independientemente de sus creencias religiosas y morales. «Precisamente por ello, en la medida que esas creencias sean respetadas, no hay serias razones constitucionales para oponerse a la existencia de una materia obligatoria cuya finalidad es formar en los rudimentos de dicha ciudadanía, incluido el reconocimiento del propio derecho a la libertad ideológica y religiosa».

La sala de los contencioso-administrativo del Supremo tampoco ha excluido «de raíz» que en circunstancias «verdaderamente excepcionales» se pueda entender que de la Constitución puede surgir un derecho a quedar eximido del cumplimiento de algún deber jurídico, aunque incide en que «no estamos ante un escenario que permita reconocer el derecho a objetar». El Supremo no ha observado «adoctrinamiento», ya que el fin que persigue esta asignatura es que los alumnos conozcan, comprendan y respeten algunos valores «y que sean capaces de comportarse en la vida pública con arreglo a las normas jurídicas que los expresan», pero no busca que los acepten como «única y exclusiva» pauta a la que ajustar su conducta ni que renuncien a sus propias convicciones.

El Supremo afirma que Ciudadanía es compatible con la libertad ideológica y religiosa

EL PAÍS – EFE – Madrid – 17/02/2009
El alto tribunal hace públicas las cuatro sentencias que se conocieron en enero y que rechazan la objeción de conciencia a la asignatura

El Tribunal Supremo ha hecho públicas las cuatro sentencias sobre los recursos presentados contra una resolución judicial del Tribunal Superior de Andalucía y tres del Tribunal Superior de Asturias sobre Educación para la Ciudadanía (EpC). En ellas el alto tribunal señala, como ya adelantó el pasado 28 de enero, que no cabe el derecho a la objeción de conciencia en el caso de EpC y que ésta no lesiona el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones. Según el Supremo, los contenidos de la materia son compatibles con el derecho a la libertad religiosa e ideológica que proclama la Constitución.

El Supremo, tras constatar que la actividad del Estado en materia de Educación es «obligada», afirma que esa intervención tiene como objetivo asegurar la transmisión del conocimiento del entramado institucional del Estado, además de ofrecer una instrucción o información sobre los valores necesarios para el buen funcionamiento del sistema democrático. Indica además que ese cometido estatal, debido a la fuerte vinculación que existe entre democracia y educación, está referido a todo tipo de enseñanza, tanto a la pública como a la privada. La actividad educativa del Estado -agregan las sentencias-, cuando se refiere a valores éticos comunes, comprende la difusión y la transmisión de éstos, y reconoce que también es lícito fomentar sentimientos y actitudes que favorezcan su vivencia práctica.

Las sentencias, que incluyen varios votos particulares, no son literalmente exactas, ya que responden a cada uno de los recursos contra EpC que se interpusieron ante el Supremo, pero coinciden en los argumentos al rechazar la posibilidad de objetar contra la asignatura. Los fallos resuelven cuatro recursos de casación, tres sobre sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y una del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El Supremo ha concluido que el derecho que los padres tienen a elegir la formación ideológica y religiosa de sus hijos no permite afirmar que los padres tengan derecho a la objeción de conciencia en materias como la Educación para la Ciudadanía. Ha precisado que el Estado no puede llevar sus competencias educativas tan lejos que invada el derecho de los padres a decidir sobre la educación religiosa y moral de sus hijos, pero «los padres tampoco pueden llevar ese derecho tan lejos que desvirtúe el deber del Estado de garantizar una educación en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales». Según el Supremo, los padres «no tienen un derecho ilimitado a oponerse a la programación de la enseñanza por el Estado», y autorizar exenciones individuales «sería tanto como poner en tela de juicio esa ciudadanía para la que se aspira a educar».

Las sentencias han ratificado que en un Estado democrático el estatuto de los ciudadanos «es el mismo para todos», independientemente de sus creencias religiosas y morales. «Precisamente por ello, en la medida que esas creencias sean respetadas, no hay serias razones constitucionales para oponerse a la existencia de una materia obligatoria cuya finalidad es formar en los rudimentos de dicha ciudadanía, incluido el reconocimiento del propio derecho a la libertad ideológica y religiosa». La sala de los contencioso-administrativo del Supremo tampoco ha excluido «de raíz» que en circunstancias «verdaderamente excepcionales» se pueda entender que de la Constitución puede surgir un derecho a quedar eximido del cumplimiento de algún deber jurídico, aunque incide en que «no estamos ante un escenario que permita reconocer el derecho a objetar».

El Supremo no ha observado «adoctrinamiento», ya que el fin que persigue esta asignatura es que los alumnos conozcan, comprendan y respeten algunos valores «y que sean capaces de comportarse en la vida pública con arreglo a las normas jurídicas que los expresan», pero no busca que los acepten como «única y exclusiva» pauta a la que ajustar su conducta ni que renuncien a sus propias convicciones.

Destacados Educación Ciudadania
Temas:JusticiaObjección
FacebookshareTwittertweetGoogle+share

Relacionado

ines-y-las-bacterias
Proyecto «Visibilizando el problema de la resistencia a los antibióticos». 
19 enero, 2023
Casa-Consistorial-de-Zaragoza-sede-del-Ayuntamiento-de-Zaragoza
FAPAR lamenta que el Ayuntamiento de Zaragoza suspenda el programa La Bici en el Cole que estaba teniendo una extraordinaria acogida entre los centros educativos de la ciudad
25 octubre, 2022
Banco_libros
FAPAR reclama la continuidad y avances en el programa Banco de Libros
4 julio, 2022
Comedores Escolares en Aragón
26 junio, 2022
preguntas
FAPAR lamenta que la religión siga condicionando el horario del currículo educativo
22 junio, 2022
JORNADA
Jornada escolar continua: Cómo la pandemia está acelerando un modelo social y educativo regresivo
16 mayo, 2022
Patrocinador
BR_Asociados
FAPAR entidad con RSA
FAPAR es entidad con RSA
Suscripción al Boletín
suscribete
SELECT LANGUAGE
Elegir por Categorias
Patrocinadores
Visitar la web del Patrocinador

FAPAR. Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumn@s  de Aragón. Juan de Lanuza.
© FAPAR. Juan de Lanuza. Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumn@s de la Escuela Pública de Aragón.

| Política de privacidad | Aviso legal y cookies   | Zona Privada  

En la web de FAPAR estamos utilizando cookies propias y de terceros,  para brindarle la mejor experiencia en nuestro sitio web.
Puede obtener más información sobre nuestras condiciones legales y nuestra política de privacidad, así como las cookies que usamos o desactivarlas en Información legal y Configuración.

Soporte de GDPR plugin

Descripción general de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para que podamos brindarle la mejor experiencia de usuario posible. La información de cookies se almacena en su navegador y realiza funciones tales como reconocerlo cuando regrese a nuestro sitio web y ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones del sitio web le resultan más interesantes y útiles.

Puede ajustar todas sus configuraciones de cookies navegando por las pestañas en el lado izquierdo.

Cookie estrictamente necesaria

La  cookie  estrictamente necesaria debe estar habilitada en todo momento para que podamos guardar sus preferencias para la configuración de cookies.

Si deshabilita esta cookie, no podremos guardar sus preferencias. Esto significa que cada vez que visite este sitio web deberá habilitar o deshabilitar nuevamente las cookies.

Política de cookies, condiciones de uso y privacidad

Más información sobre nuestra Política de Cookies

Más información sobre  nuestra  Política de privacidad

Más información sobre nuestras Condiciones de uso y temas legales

Gestionar sus datos personales y sus privacidad. AQUÍ