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FAPAR INSTA A LOS GRUPOS POLÍTICOS DE LAS CORTES A QUE PIDAN AL GOBIERNO ARAGONES QUE IMPULSE UNA COMISIÓN BILATERAL ESTADO-COMUNIDAD PARA LA APLICACIÓN DE LA LOMCE

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La Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de centros públicos de Aragón “Juan de Lanuza” (FAPAR),  con fecha  4 de febrero ha solicitado mediante registro una petición a los grupos políticos con representación en Las Cortes para que pongan en marcha todas las actuaciones posibles en dicho Parlamento e insten al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón a impulsar una Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma Aragón en relación con la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa, tal como ha hecho el Gobierno vasco recientemente.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el 29 de septiembre de 2014, publicó en el BOE (nº 236) la “Resolución de 16 de septiembre de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.” En la misma, se transcribe el “Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa.”

Si se analiza dicho contenido, se deben destacar varias consideraciones:

  • Ambas partes se ponen de acuerdo en varias cuestiones tras estudiar conjuntamente las discrepancias competenciales manifestadas por la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre el contenido de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (en adelante, LOMCE), que modificó la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE).
  • Ambas partes se ponen de acuerdo en que las condiciones que el Gobierno establezca para los procesos de admisión a los ciclos formativos de grado medio y superior se sujetarán a la doctrina del Tribunal Constitucional al interpretar el marco constitucional y estatutario. Si ello no fuera así, la LOMCE invadiría sus competencias autonómicas en educación, dado que la modificación realizada por la LOMCE en la LOE supone dicha invasión, motivo por el que es necesaria la derogación de la LOMCE o, en su defecto, la existencia del acuerdo.
  • Ambas partes se ponen de acuerdo en que la normativa básica que el gobierno establezca para la admisión a las enseñanzas universitarias  oficiales de grado desde el título de Bachiller o equivalente, desde las titulaciones de Técnico Superior y Técnico Deportivo Superior, y de alumnos y alumnas en posesión de un título, diploma o estudio obtenido o realizado en el extranjero equivalente al título de Bachiller, deberá garantizar el ejercicio de la potestad de desarrollo normativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco atribuida por el artículo 16 de su Estatuto de Autonomía. Si ello no fuera así, la LOMCE invadiría sus competencias autonómicas en educación, dado que la modificación realizada por la LOMCE en la LOE supone dicha invasión, motivo por el que es necesaria la derogación de la LOMCE, o en su defecto, la existencia del acuerdo.
  • Ambas partes coinciden en que la legislación actualmente vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco garantiza un sistema de utilización de las lenguas cooficiales como lenguas vehiculares en la enseñanza en una proporción razonable, adecuándose a las exigencias de la LOE, en la redacción dada por la LOMCE. Si dicha aceptación no se realizara y el Gobierno utilizara la nueva normativa para intervenir en dicha materia en esta Comunidad, con la LOMCE se invadirían sus competencias autonómicas en educación, dado que la modificación realizada por la LOMCE en la LOE supone dicha invasión, motivo por el que es necesaria la derogación de la LOMCE y, mientras que ésta no se produce, la existencia del acuerdo.
  • Ambas partes acuerdan que la exigencia legal de tratamiento análogo para las áreas/materias de Lengua Cooficial y Literatura y de Lengua Castellana y Literatura en las diferentes etapas educativas debe interpretarse como su equiparación en cuanto relevancia en el sistema educativo, pero no supone una limitación de la potestad de cada Administración educativa para la determinación de su carga lectiva, dentro de los límites establecidos en la normativa básica. Si ello no fuera así, la LOMCE invadiría sus competencias autonómicas en educación, dado que la modificación realizada por la LOMCE en la LOE supone dicha invasión, motivo por el que es necesaria la derogación de la LOMCE o, en su defecto, la existencia del acuerdo.
  • Ambas partes acuerdan que la evaluación de la asignatura de Lengua Cooficial y Literatura a que se refiere la disposición adicional trigésimo novena de la LOE, en la redacción dada por la LOMCE, es competencia exclusiva de las administraciones educativas y la Administración General del Estado facilitará su adecuación a las singularidades de cada Comunidad Autónoma. Si ello no fuera así, la LOMCE invadiría sus competencias autonómicas en educación, dado que la modificación realizada por la LOMCE en la LOE supone dicha invasión, motivo por el que es necesaria la derogación de la LOMCE o, en su defecto, la existencia del acuerdo.
  • Ambas partes acuerdan que la capacidad de los centros que tengan reconocida una especialización curricular para modular los criterios de admisión de alumnos en los términos previstos en el artículo 84.2 de la LOE, en la redacción dada por la LOMCE, debe ejercerse en el marco del modelo de organización que cada administración educativa haya determinado en ejercicio de sus competencias. Si ello no fuera así, la LOMCE invadiría sus competencias autonómicas en educación, dado que la modificación realizada por la LOMCE en la LOE supone dicha invasión, motivo por el que es necesaria la derogación de la LOMCE o, en su defecto, la existencia del acuerdo. Este aspecto es extrapolable a la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Ambas partes acuerdan que, dentro del marco general establecido en el título V “participación y autonomía en el gobierno de los centros” de la LOE, que ha sido modificado por la LOMCE, corresponde a las administraciones educativas, en ejercicio de su potestad de autoorganización, determinar el modelo de gestión de los centros públicos y articular las relaciones entre su dirección y los órganos de participación. Si ello no fuera así, la LOMCE invadiría sus competencias autonómicas en educación, dado que la modificación realizada por la LOMCE en la LOE supone dicha invasión, motivo por el que es necesaria la derogación de la LOMCE o, en su defecto, la existencia del acuerdo. Este aspecto es extrapolable a la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Ambas partes declaran discrepar en otras cuestiones sobre las que sigue existiendo conflicto competencial y acerca de las cuales la Comunidad Autónoma del País Vasco mantiene sus actuaciones legales ante el Tribunal Constitucional porque entiende que la LOMCE es inconstitucional.

 

Basándonos en todo lo anterior, se puede afirmar lo siguiente:

  • El Gobierno del Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, reconoce, al tener que firmar el acuerdo con la Comunidad Autónoma del País Vasco, que la LOMCE invade competencias que no le son propias y que, por tanto, dicha Ley puede ser declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, lo que debería llevar a su derogación.
  • El Gobierno del Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, trata de evitar con este acuerdo una sentencia del Tribunal Constitucional en contra de la LOMCE que dé la razón a quienes hemos afirmado que la misma era inconstitucional y exigimos su derogación. No obstante, este acuerdo nos da la razón.
  • El Gobierno del Estado, consciente de la inconstitucionalidad de la LOMCE, que le obliga a llegar a acuerdos para evitar las sentencias que lo confirmen, debería derogar la LOMCE, pero no lo hace para imponer su modelo educativo ideológico, a pesar de que vaya en contra de lo establecido en la Constitución Española.

En lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Aragón sin entrar ahora en cuál debe ser el reparto competencial más adecuado porque ese asunto merece una reflexión profunda que excede el objeto del presente documento, desde la fecha del acuerdo mencionado, el Gobierno Autonómico no ha realizado, que se conozca, actuación alguna en el mismo o similar sentido que la Comunidad Autónoma del País Vasco, lo que nos lleva a afirmar que:

  • No defendió los derechos de los ciudadanos aragoneses cuando se aprobó la LOMCE, al no presentar un recurso de inconstitucionalidad a dicha Ley para salvaguardar las competencias educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • No defiende los derechos de los ciudadanos aragoneses cuando se comprueba que la LOMCE invade competencias autonómicas en varios aspectos y le concede al Gobierno del Estado capacidad de legislación donde no debería tenerla en función de las competencias que realmente le corresponden según la Constitución Española.
  • No defiende los derechos de los ciudadanos aragoneses cuando renuncia a negociar con el Gobierno del Estado la preservación de sus competencias educativas y, con ello, permite que los ciudadanos de Aragón veamos vulnerados nuestros derechos.
  • No defiende los derechos de los ciudadanos aragoneses cuando favorece que la LOMCE destroce la educación de esta Comunidad más de lo que lo hacen ya sus propias políticas, precursoras e inspiradoras de dicha norma en muchos de sus aspectos, renunciando a impedir que la LOMCE, entre otras cosas, modifique gravemente la normativa de participación y autonomía en el gobierno de los centros educativos, algo que el acuerdo mencionado sí impide para la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por todo lo anterior, la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de centros públicos de Aragón “Juan de Lanuza” (FAPAR), en representación de los padres y madres con hijos e hijas escolarizados en los centros educativos públicos de Aragón y de la sociedad aragonesa en general en el ámbito educativo, traslada a los Grupos Parlamentarios de esta Comunidad Autónoma esta petición, que esperamos sea atendida.

4 de Febrero 2015

FAPAR

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Temas:LOMCE
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