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FAPAR lamenta profundamente no haber sido consultada sobre las pruebas extraordinarias en la Recomendación que El Justicia de Aragón hace sobre las mismas.

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  3. FAPAR lamenta profundamente no haber sido consultada sobre las pruebas extraordinarias en la Recomendación que El Justicia de Aragón hace sobre las mismas.
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FAPAR lamenta profundamente que en la Recomendación que El Justicia acaba de hacer al Departamento de Educación sobre las pruebas extraordinarias, no haya contado con la opinión de la organización con mayor representatividad entre las familias en esta Comunidad Autónoma, FAPAR, menospreciando de esta manera la importancia del movimiento asociativo y la validez de las opiniones que mayoritariamente las familias, como usuarias del servicio público de la educación que somos, han depositado en esta organización y que hemos manifestado en numerosas ocasiones.

Por otro lado, FAPAR considera  que la citada Recomendación que se hace para que las pruebas extraordinarias sean trasladadas al mes de septiembre, rompe con el principio de evaluación continua, manifestado no sólo por el Consejo Escolar de Aragón, sino por la totalidad de sindicatos representantes del colectivo docente de esta Comunidad y por la Ley Orgánica de Educación, en vigor actualmente. De hecho, el propio Consejo Escolar de Aragón, máximo órgano consultivo del Departamento de Educación, al que El Justicia hace alusión en reiteradas ocasiones, dice en su  Memoria 2004 respecto a la evaluación continua y como Declaración del  citado órgano respecto a las pruebas extraordinarias, lo siguiente: ¿En Consejo Escolar de Aragón considera que la recuperación de las pruebas extraordinarias, abandonadas en los años noventa por su poca eficacia con la LOGSE, dificulta el objetivo y, por ello, supone añadir obstáculos innecesarios en el empeño de avanzar hacia una auténtica evaluación continua, especialmente en los niveles obligatorios?.   Se menciona en algún momento de la Recomendación, que se incurriría en contradicción obligando a hacer a un alumno la prueba, que no la superase y sin embargo se resolviese favorablemente a posteriori una reclamación efectuada sobre un examen previo, dada la premura de fechas existente para cumplir los plazos reglamentariamente estipulados y que garantizan el procedimiento de reclamación de calificaciones. Nos alegramos de que El Justicia haga esta reflexión, aunque está contradiciéndose en la conclusión de su Recomendación, porque está sentando las bases de la importancia, ya reconocida, mencionada y aceptada por todos, de la evaluación continua, que implica que en el proceso de evaluación de un alumno, se han de considerar muchas más situaciones y circunstancias que el resultado de una única prueba, ya sea ordinaria o extraordinaria y que el propio Justicia niega al recomendar que dichas pruebas se desarrollen en septiembre, donde el alumno va a ser evaluado, con mucha probabilidad por un profesor diferente del que le ha impartido la materia a lo largo del curso escolar..

Por otra parte, con la realización de dichas pruebas en el mes de septiembre se rompe igualmente, el principio ya reconocido universalmente a la Escuela, como compensadora de desigualdades, sociales o territoriales, dadas las diferencias que se generan al trasladar estas pruebas al mes de septiembre tal y como plantea El Justicia. No debemos olvidar que en nuestra Comunidad el 60% del territorio es rural y en él se encuentra una buena parte de nuestra población escolar, que está dispersa en núcleos pequeños que no  tienen opción de preparar esas pruebas en septiembre.

En el argumentario de la Recomendación señalada, se pone de manifiesto reiteradamente que la responsabilidad de aprobar o suspender es exclusiva del alumno, como si fuera el único partícipe en el proceso de aprendizaje y éste no llevase parejo el de enseñanza, que, evidentemente, no es competencia suya, suscribiendo con esta postura uno de los principios más criticados de la LOCE, ley actualmente derogada.  Para dicha Recomendación se argumenta el escaso tiempo de que se dispone para desarrollarla en junio, obviando el resto de requisitos que debe cumplir cualquier prueba de estas características, sin considerar la calidad de la prueba, el espacio donde se desarrolle y la metodología de la preparación de la misma. Cuando en muchos casos y éste es uno de ellos, debería primar la calidad y no la cantidad del tiempo destinado a la preparación. 

Se olvida El Justicia de que el fracaso escolar se genera dentro del propio sistema educativo, del que forman parte más componentes que el propio alumno, a quién parece exigírsele en exclusiva la responsabilidad del suspenso,  y la familia, sobre la que cae la responsabilidad de organizar la preparación de las pruebas en septiembre, independientemente del lugar geográfico en que se viva, la disponibilidad y los medios económicos con que se cuente.

Hace mención El Justicia, entre los argumentos que esgrime para concluir su Recomendación, a las dificultades organizativas que algunos equipos directivos consultados por esta institución han manifestado. Sin embargo no parece haber consultado a las Comunidades  que los desarrollan en septiembre y que se encuentran con serias dificultades de organización, entre las que destacamos que, al menos,  necesitan dos días para las pruebas, otros dos para que las Juntas de evaluación se reúnan, un día más para la entrega de notas, dos días para las reclamaciones, dos días más  para que se matriculen los alumnos, un día para que se reasignen las materias en función del número de repetidores, otros dos más para hacer los grupos, otro día para la reasignación de horarios y ajustes con la incorporación de interinos y cuatro más para la gestión informática de la entrega de libros y la puesta en funcionamiento del curso. Si hacemos una suma, nos vamos a más de dos semanas si contamos desde el día 1 de septiembre, lo que no garantiza el inicio del curso en Secundaria hasta finales de este mes, como muestran los calendarios de aquellas Comunidades que desarrollan la prueba en septiembre, dificultando así el precepto de la LOE de que el calendario escolar sea de, al menos, 175 días lectivos. No obstante, somos conscientes de las dificultades organizativas tanto en junio como en septiembre, pero eso no debe condicionar el objetivo último, que es el bien del alumno, que debe aspirar a lograr el mayor  de los éxitos escolares posible.

Nos sorprende también de la Recomendación de El Justicia que se mencionen algunas Comunidades que han modificado la realización de las pruebas y que sin embargo, El Justicia no haya solicitado los datos sobre el resultado de las mencionadas pruebas a las Comunidades que las han desarrollado desde siempre en el mes de septiembre y que nos permitirían establecer una comparativa objetiva de los resultados de las mismas. Quizás no se presente este resultado, porque ninguna Comunidad ha querido hacer públicos los mismos, probablemente, porque en un caso y en otro se justificaría su desaparición y no su traslado de fechas. Por otro lado, comentar que en las Comunidades que las desarrollan en septiembre se ha roto el principio de equidad, máximo precepto de la LOE, dado que ninguna de ellas  se preparan las mismas desde los centros educativos.

El Consejo Escolar de Aragón  en la Memoria, ya mencionada del año 2004, manifestó también que si el Ministerio de Educación hubiera considerado que la fecha idónea era septiembre, lo hubiera debido señalar como obligatorio en la normativa correspondiente. Sin embargo, eso no ha sido así.

Finalmente, señalar, que FAPAR echa de menos que El Justicia, no haya hecho en su Recomendación ninguna alusión al objetivo último de las pruebas, en septiembre o en junio, que es conseguir que los chicos y chicas de Secundaria alcancen los objetivos establecidos para esta etapa y que para ello sería conveniente que el propio sistema educativo dispusiera los medios necesarios para alcanzarlos, con programas de refuerzo y apoyo individualizado a lo largo de todo el curso escolar. Estamos hablando de chicos de 12 a 16 años, que no disponen de autonomía personal para trabajar solos. Y, si bien se mencionan parte de las instrucciones que se cursaron a los centros educativos en el año 2003 sobre  el Desarrollo del proceso de Evaluación y Promoción del alumnado, se obvian otras posteriores, de 2005 en las que se decía explícitamente que ¿esta prueba podrá ajustarse a diferentes modelos: pruebas escritas, realización de trabajos, etc. Y versará sobre aquellos aspectos básicos del currículo que el alumno no hubiera superado.? Y además ¿los centros podrán adecuar mediante desdobles, agrupamientos flexibles u otras medidas organizativas, las respuestas necesarias para que la mayoría del alumnado alcance las competencias relacionadas con los aspectos básicos del currícul…… Estas medias organizativas se podrán intensificar a partir de la segunda evaluación?.  Nos gustaría, como familias, que El Justicia se pronunciase sobre el cumplimiento de estas instrucciones y, en general, sobre el modo, y no sólo sobre el resultado del proceso enseñanza-aprendizaje, que se desarrolla en nuestros centros educativos.
 

Aragón Notas de Fapar Organización Educativa Participación Educatica Política Educativa Secundaria y Bachillerato
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