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FAPAR pide el cumplimiento de las sentencias del TSJA sobre distribución equilibrada de alumnado acneae

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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón estimó, en el año 2014, los recursos contencioso-administrativos interpuestos por la AMYPA del Colegio Pío de XII de Huesca contra las Órdenes de escolarización de los cursos 2011/2012 y 2012/2013, condenando a la Administración educativa a fijar una proporción concreta de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que han de escolarizarse en cada uno de los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 84 y 87 de la Ley Orgánica de Educación.

Las correspondientes sentencias fueron declaradas firmes tras el desistimiento del actual Gobierno de Aragón de continuar con los recursos de casación presentados en el Tribunal Supremo por el anterior Gobierno autonómico.

En marzo de 2016, habiendo finalizado el plazo conferido a la Administración para la ejecución de las sentencias, la AMYPA del Colegio Pío XII se dirigió a la misma para que se le informara sobre trámites y plazos que tenía previstos para el cumplimiento. La respuesta se remitía a las novedades introducidas en el Decreto 30/2016, que regula la admisión de alumnos en primaria y secundaria en Aragón, y en la Orden correspondiente al curso 2016/2017.

La AMYPA del Colegio Pio XII al entender que dichas novedades no respondían al mandato judicial, solicitó la ejecución forzosa de las citadas sentencias.

El pasado mes de octubre, el TSJA, a la vista de los argumentos de ambas partes, dictó auto de ejecución de sentencia, confirmando que las novedades introducidas en el Decreto y la Orden de Escolarización recientes (escolarización anticipada a los 2 años en algunos centros, bajada de ratios en determinados supuestos, bloqueo de plazas para acnees -alumnado con necesidades especiales-si hay un número de acneaes -alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo- superior al 30%), no responden a la obligación contenida en las sentencias y reiteró la obligación del Gobierno de Aragón de fijar una proporción concreta de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que han de escolarizarse en cada uno de los centros públicos y privados concertados de Aragón, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 84 y 87 de la LOE, concediéndole el plazo de un mes para dicho cumplimiento.

Dichas sentencias afectan a todos los centros de primaria y secundaria de Aragón, no exclusivamente al colegio Pío XII de Huesca y, por ello, esta Federación considera de suma importancia su cumplimiento, que garantiza el derecho de acceso a la educación en condiciones de igualdad de todo el alumnado

FAPAR entiende que para la correcta ejecución de las sentencias debe fijarse la proporción concreta de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que debe escolarizarse en cada uno de los centros públicos y privados concertados, y dicha proporción debe corresponder a una equilibrada distribución de este tipo de alumnado entre todos los centros, con el fin de no desconocer que dicha obligación responde a una necesidad objetiva para evitar que se vulnere el derecho de acceso a la educación en condiciones de igualdad de todo el alumnado, derecho que las citadas sentencias observaron vulnerado en los alumnos y alumnas del colegio Pío XII de Huesca y con el fin de asegurar la calidad educativa para tod@s, la cohesión social y la igualdad de oportunidades.

Por tanto, desde la Federación damos el apoyo a la AMYPA del Pío XII, y solicitamos al Gobierno de Aragón que proceda a la ejecución de las repetidas sentencias y pedimos su estricto e inmediato cumplimiento.

 

Zaragoza, a 29 de diciembre de 2016

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