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FAPAR  recibe con satisfacción las sentencias del TSJA sobre distribución equilibrada de alumnado

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El pasado 28 de noviembre la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón emitía fallo sobre los dos recursos contenciosos administrativos que la Asociación de Padres y Madres de Alumnos del CP Pío XII de Huesca había presentado contra las Órdenes de admisión de alumnos del año 2011 y 2012 respectivamente. El motivo de dichos contenciosos era exigir una distribución equilibrada de alumnado entre todos los centros y el fallo del TSJA  condena al Departamento de Educación para que fije una proporción concreta de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo escolarizados en centros públicos y privados concertados.

Desde FAPAR en primer lugar queremos felicitar a la Asociación de Padres por la iniciativa adoptada y en segundo lugar manifestar nuestra satisfacción por dichas sentencias. La exigencia de una distribución equilibrada de alumnado viene siendo largamente demandada por nuestra Federación (como también lo han hecho el Defensor del Pueblo, el Justicia de Aragón, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, las Plataformas  por la defensa de la Escuela Pública de Zaragoza, Huesca y Teruel y el Consejo Escolar de Aragón, entre otras organizaciones) que ha denunciado reiteradamente un desequilibrio muy importante, fundamentalmente,  entre la red pública y concertada. Como ejemplo de esto sólo mencionaremos el dato de alumnado inmigrante (no todo el alumnado inmigrante requiere atención específica, pero sí es un indicativo de la distribución) en Aragón en el curso 12-13 extraído del Informe anual que sobre el sistema educativo hace el Consejo Escolar de Aragón.

  % total alumnado % alumnado inmigrante
C. Público 68 80
C. Concertado 25 18
C. Privado 7 2

 

Es evidente que los centros públicos escolarizan, al menos un 12% de alumnado inmigrante (en este caso) más sobre el resto de alumnado. Estas cifras son extrapolables a las minorías étnicas y a los alumnos diagnosticados como ACNEES, lo que pone de manifiesto el citado desequilibrio que viene a condenar el TSJA y  que evidencian la creación de centros gueto.

Nos parece fundamental la distinción hecha en las sentencias mencionadas respecto a la garantía que la legislación aplicada concede sobre el acceso a los centros, pero vulnera en cuanto a la “calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades”, así como a lo aludido respecto al derecho a la libre elección de centro por parte de las familias que lo que viene a garantizar es  la preferencia de las mismas por un centro, no garantizando su obtención. Desde FAPAR siempre hemos defendido que este derecho está relacionado directamente con la necesaria e imprescindible planificación educativa que compete a la Administración.

Lamentamos que el Departamento de Educación haya procedido a presentar recurso de casación, pendiente por otro lado de su admisión, y con ello se produzca una dilación en el tiempo que retrasará  una decisión que no solo las leyes, sino el propio sentido común debería hacer imperar por el bien de la calidad de la educación de todos los niños y niñas.

 

Zaragoza, a 22 de diciembre de 2014

FAPAR

 

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