FAPAR se suma a la petición de dimisión de la Gerente del Patronato de Educación y Bibliotecas
Las organizaciones FAPAR, FABZ, CC.OO, CGT, Zaragoza en Común, Podemos Zaragoza e Izquierda Unida exigen dimisiones a los responsables del Patronato de Educación y Bibliotecas ante las irregularidades detectadas en el informe de la Cámara de Cuentas
de Aragón sobre este Órgano
El Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón, en el ejercicio de la función fiscalizadora que le atribuyen el artículo 112 del Estatuto de Autonomía de Aragón y el artículo 6.1 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, en sesión celebrada el día 8 de marzo de 2023, ha aprobado el informe de fiscalización del Patronato de Educación y Bibliotecas del Ayuntamiento de Zaragoza, ejercicios 2020 y 2021 en el que se detallan entre otras irregularidades, las cometidas en relación a la concesión de ayudas a familias vulnerables escolarizadas en centros concertados de la ciudad
Recordamos que las organizaciones mencionadas han interpuesto dos recursos contenciosos administrativos por las dos convocatorias convocadas desde el Patronato, la primera de ellas afectada por el mencionado Informe de la Cámara de Cuentas de Aragón.
.A la reiterada denuncia por una clara discriminación hacia más del 67% del alumnado vulnerable de esta ciudad, escolarizados en las etapas de Infantil y Primaria de la Escuela Pública, las organizaciones señaladas manifiestan su indignación por las irregularidades señaladas en el Informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas, entre las que señalamos las siguientes:
- En 2021 se realizó una trasferencia de crédito con el fin de incrementar el crédito inicial para, entre otras cuestiones, aumentar las ayudas a la educación concertada, lo que supuso una disminución de los créditos para los gastos de personal
- Esta modificación supera el límite de subvención recogido en la convocatoria además de realizarse por transferencia, formato que tampoco se contempla en la convocatoria
- La convocatoria de estas ayudas ha sido aprobada por el Patronato cuando el competente es el Presidente del mismo.
- La convocatoria estableció un plazo de solicitudes a partir de su publicación en la página web, que comenzó más de tres meses después de la publicación de convocatoria en el BOPZ.
- No queda constancia en el expediente de la verificación que debe realizar el órgano gestor del cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios para recibir las ayudas, ni tampoco se ha informado a la Cámara de Cuentas del procedimiento seguido para dicha comprobación (a través de consultas de padrones municipales, bases de datos de los colegios, datos tributarios, de seguridad social, etc.)
- La resolución provisional no está firmada por el interventor General, competente para la fiscalización de la actividad como tampoco lo está el informe de la resolución definitiva, que es diferente del de la resolución provisional
- No aparece informe del órgano gestor ni dictamen de la Comisión de valoración previo a la resolución de concesión.
- Hay diferencias entre los importes de Obligaciones reconocidas, resolución provisional, resolución definitiva e importes pagados, responsabilizando de ello desde el Patronato a errores no subsanados por los beneficiarios, duplicidades, etc.., recordando al Patronato que es este el responsable de esta gestión
- Respecto a los justificantes de pago:
- no se ha remitido la totalidad de ellos. El Patronato reconoce la justificación completa de 1.074 solicitudes cuando la concesión fue a 1541 beneficiarios
- en algunos casos se remite únicamente factura sellada y firmada por un centro escolar donde consta la expresión «pagado», siendo esto insuficiente para verificar la transferencia de la totalidad de los fondos
- varias justificaciones se han presentado fuera de plazo o sin fecha.
- en algunos más no se justifica que se cursen estudios en el centro concertado o que se esté realizando la actividad subvencionada
- en otros casos no se constatan el cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios como la comprobación de estar al corriente de obligaciones tributarias o de seguridad social
- El Patronato no ha tramitado ningún expediente de reintegro por la no justificación de las subvenciones por lo que se le insta a actuar de oficio para iniciar los expedientes de reintegro de devolución de la subvención no justificada.