FAPAR valora la decisión del Tribunal Supremo sobre el horario de la asignatura de religión
La Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnado de la escuela Pública de Aragón, FAPAR, ha acogido con gran satisfacción la decisión del Tribunal Supremo de no admitir a trámite el recurso presentado por los obispos contra la resolución del Gobierno de Aragón de reducir a 45 minutos la asignatura de Religión en Infantil y Primaria.
Se pone así final a las medidas cautelares que han impedido en los dos últimos cursos que los centros pudiesen destinar 45 de los 90 minutos a otras materias pudiéndose desarrollar el currículo aprobado en el año 2016
Esta Federación ha reiterado su deseo de que cualquier doctrina religiosa se mantenga al margen del currículo científico, respetando las creencias particulares de cada individuo y entendiendo que estas forman parte del ámbito estrictamente privado. Somos conscientes de que existen unos Acuerdos con la Santa Sede que lo imposibilitan en lo que respecta a la Religión Católica y que hay otros acuerdo con otras confesiones que han supuesto que se incluyan también en el periodo lectivo, originando problemas organizativos y pérdida de tiempo lectivo al alumnado que, al ser grupos minoritarios, agrupan distintos niveles educativos en el tiempo dedicado a su Religión, detrayéndolo de la impartición de otras materias. Por eso, mientras no se pueda hacer realidad que la Religión, en cualquiera de sus manifestaciones, salga del currículo, es bienvenido minimizar el tiempo que se destine a ella
Lamentamos que se hayan perdido dos cursos escolares, cuando además esta decisión la adoptó el propio Ministerio para Ceuta y Melilla y no hubo ninguna denuncia de los obispos ni del profesorado de Religión Católica, evidenciando un doble rasero a la hora de valorar esta materia, puesto que la Religión mayoritaria en estas ciudades no es la Católica, y confiamos que se pueda aplicar lo antes posible en nuestras aulas, que sin duda, redundará en la formación de nuestros hijos e hijas
Zaragoza, a 31 de octubre de 2018
FAPAR