Y hablando de contrasentidos, no deja de serlo el hecho de que el alumnado que sigue el credo católico y, por tanto, asiste a las clases de dicha religión, se encuentre con la exigencia de tener que realizar cursos o catequesis en las parroquias, cuando solicitan recibir sacramentos como la comunión o la confirmación, lo que nos llevaría a concluir que las clases de religión impartidas en los colegios, sean o no públicos y por profesorado seleccionado por las jerarquías religiosas, carecen de validez, pues se mantiene el requisito ya indicado más arriba.
Estas reflexiones nos llevan a pensar que lo más lógico es que las enseñanzas doctrinales de las distintas religiones, si bien han de ofrecerse en los colegios para atender el derecho de las familias que las solicitan, han de realizarse inmediatamente antes o después del horario lectivo, para así atender paralelamente el derecho de aquéllas que desean prescindir de estos servicios.
José Pascual Molinero
APA CP Marcos Frechín