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No ir a una tutoría, claustro, guardia o reunión será sanción para el profesor

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ANDALUCÍA (EUROPA PRESS) SEVILLA, 25 Mar. –
La Consejería de Educación ya había adelantado que las faltas de puntualidad que sumaran hasta un máximo de nueve horas al mes o la no justificación de la inasistencia a clase en un solo día sería motivo de sanción para los profesores. Sin embargo, en la orden que regulará la potestad disciplinaria de los directores –que serán ahora los encargados de imponer las sanciones en lugar de, como hasta ahora, la Delegación Provincial de Educación– hay más novedades importantes que, como las dos anteriores, empezarán a aplicarse previsiblemente el próximo curso escolar.

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Así, el borrador de la mencionada norma, a la que tuvo acceso Europa Press, también prevé que la falta de asistencia a las guardias, tutorías, reuniones de departamento, claustros o consejos escolares, sea motivo de sanción. "El horario del profesorado se compone de una parte de docencia directa, pero también de horas no lectivas" en las que el profesorado tiene la obligación de permanecer en el centro, explican desde Educación.
Sin embargo, y pese a que la inmensa mayoría de los docentes cumplen debidamente con su horario de trabajo, Educación quiere no haya ningún resquicio por el que algún docente pueda pensar que puede ‘librarse’ de alguna reunión, claustro o cualquier otra actividad de docencia no directa.

Además, los directores también podrán imponer una sanción leve –concretamente, un apercibimiento que quedará registrado en el expediente personal del docente– por todas aquellas funciones de obligado cumplimiento que el colegio o instituto haya catalogado en su Plan de Centro y que no sean acatadas. Como es sabido, cada centro tiene que elaborar y aprobar un Plan anual en el que queden recogidos tanto los derechos como los deberes de toda la comunidad educativa. Así pues, será motivo de sanción toda aquel deber que no sea cumplido.
"Todas las actividades que se establezcan como funciones de un profesor en este plan, como por ejemplo que tenga que atender a los padres en tutoría todos los martes de 17,00 a 18,00 horas, adquirirá inmediatamente rango de obligado cumplimiento", advierten fuentes de la Administración educativa. De lo contrario, el docente será sancionado.

Precisamente este punto ha sido uno de los más discutidos entre Educación y los sindicatos, ya que algunos de estos últimos temían que "estas obligaciones pudieran quedar al pairo o al albur de lo que un director pudiera decidir que era una obligación en un determinado momento". Sin embargo, Educación asegura que eso se ha corregido con la implantación de los Reglamentos de Organización de los Centros (ROC) –en vigor desde este curso y que ya contempla una serie de obligaciones para todos los docentes del sistema educativo andaluz– y con el hecho de que cada colegio o instituto tenga que especificar en su Plan de Centro cuáles son los derechos y deberes del profesorado y que, previamente, es aprobado por la totalidad de la comunidad educativa. Con todo, en este aspecto siempre habrá heterogeneidad porque cada centro, dentro de su propia autonomía y en función de su contexto educativo, social y cultural, determinará como obligaciones funciones distintas a otro.

TAMBIÉN A LOS PROFESORES DE RELIGIÓN
Este borrador de la orden también "concretiza" más aspectos que, hasta la fecha, suscitaban ciertas dudas, como por ejemplo, a quién afectaba la potestad disciplinaria del director. Será de aplicación "a todo el personal de cualquier naturaleza" –es decir, a funcionarios de carrera, interinos, personal laboral y de servicios– que preste sus servicios en Colegios de Infantil y Primaria, Institutos de Educación Secundaria, Residencias Escolares, Centros de Régimen Especial y Permanente y Escuelas Infantiles.
Asimismo, según se especifica en la única disposición adicional de este proyecto normativo, los profesores de religión también se someterán a esta potestad disciplinaria de los directores "sin perjuicio de las peculiaridades previstas" para este colectivo.

ES UNA NORMA "GARANTISTA"
Las sanciones que podrán imponer los directores serán sólo las leves. Para las graves y muy graves, serán las Delegaciones Provinciales, la propia Consejería o incluso el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Por eso, la Administración defiende que esta norma no tiene por qué crear un mal ambiente de trabajo en los centros por las posibles fricciones que puedan generarse entre el director y el resto de trabajadores, algo que sindicatos como FETE-UGT han criticado al considerar que va "está intentando enfrentar a compañeros entre sí".
Es más, según argumenta la Consejería, ésta es una orden "garantista para el profesorado al que se le pueda aplicar la potestad disciplinaria" porque en ella también se recogen y describen los procedimientos y principios que deben regir en estos casos. Así, por ejemplo, se establece que para la imposición de una sanción "es necesario probar la culpabilidad del infractor, para lo cual hace falta un mínimo de actividad probatoria, correspondiendo a la Administración la carga de la prueba para destruir la presunción de inocencia".

De otro lado, el personal susceptible de ser amonestado tiene derecho a ser notificado de los hechos imputados mediante un pliego de cargos redactado "de modo claro y preciso"; a formular alegaciones en trámite de audiencia en un plazo de diez días y a recurrir ante el órgano competente la sanción que, en su caso, pudiera serle impuesta. Eso sí, la norma precisa que, si cuando el director intente notificar al trabajador un apercibimiento, éste se negara a recibirla o pusiera alguna objeción para firmarla, "se intentará nuevamente con la presencia de dos testigos".

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Temas:Profesorado
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