Normativa para el Banco de Libros 2019
A partir de la publicación de la Orden ECD/483/2019, de 13 de mayo, se podrán solicitar la adhesión al sistema, preferentemente antes del día 6 de junio de 2019.
El sistema de banco de libros en los colegios aragoneses durante el curso 2019-2020 tendrá unos gastos de gestión de alrededor de 434.000 euros. Esta cuantía será pagada por la Administración y las familias que hayan decidido participar en el programa..
En la resolución de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación publicada ayer en el portal de Educaragón, el Departamento de Educación concreta que los gastos de gestión de este sistema se han fijado para el curso próximo en 6 euros por usuario en la etapa de primaria y 12 en la de secundaria.
Según los datos facilitados por la Consejería, este sistema comenzará a funcionar con 49.117 alumnos: 25.900 de primaria (de 3º a 6º) y 23.217 de secundaria. En la cifra global están también incluidos los 11.200 estudiantes que reciben beca para libros y material curricular, que tienen la obligación de dejar los textos en el colegio al finalizar el curso para que pasen a formar parte del banco de libros.
Los costes de gestión no incrementarán la aportación económica que deben hacer anualmente las 37.900 familias que se han adherido voluntariamente al sistema de banco de libros. Tal y como se avanzó cuando se explicó el modelo y el sistema que se implantará en los colegios de la Comunidad, los usuarios pagarán 20 euros si son alumnos de primaria y 25 euros si cursan secundaria. Esta cuantía se destinará a la compra de libros para la renovación de ejemplares del banco y al pago de los gastos de gestión del proceso.
IMPORTANTE
Los usuarios que voluntariamente se adhieran al sistema de Banco de Libros deberán cumplimentar la correspondiente solicitud de incorporación, conforme al anexo I de la Orden, durante el mes de mayo del curso escolar previo al de la incorporación. La comisión del Banco de Libros establecerá un plazo concreto para dicha adhesión, que en todo caso no será inferior a 15 días lectivos. Dicho plazo será publicitado por el centro educativo con la suficiente antelación y por los cauces de comunicación que la comisión del Banco de Libros estime necesarios.
2. En este mismo plazo, los usuarios del Banco de Libros escolarizados en la etapa de Educación Primaria abonarán al centro educativo la aportación económica correspondiente, según establece el artículo 18 de esta Orden. Los usuarios de Educación Secundaria Obligatoria y el alumnado de nueva incorporación a Educación Primaria abonarán la aportación económica correspondiente en el momento de la matrícula, salvo que, a juicio de la comisión, se decida utilizar el mismo plazo indicado en el punto 1.
3. A juicio de la comisión del Banco de Libros, se permitirá a los usuarios la incorporación en otras fechas de forma extraordinaria, siempre que lo justifiquen debidamente, cumplan los requisitos de participación y no se perjudique el normal funcionamiento del sistema.
4. Los usuarios que deseen causar baja en el sistema deberán presentar al centro educativo el anexo II de esta Orden, en los mismos plazos establecidos para la adhesión y, en cualquier caso, sin que afecte al normal funcionamiento del sistema.
5. Las solicitudes tanto de incorporación como de baja del sistema que presenten los usuarios al centro educativo, dada su naturaleza vinculante, tendrán carácter final y no podrán ser revocadas hasta la apertura del siguiente plazo de solicitud.
6. La gestión de las solicitudes de incorporación y baja recibidas se llevará a cabo por parte del centro educativo antes del inicio del correspondiente curso escolar, mediante la aplicación informática de gestión del Banco de Libros proporcionada por el Departamento competente en materia de educación no universitaria. A través de ésta se tramitarán los procesos de identificación de usuarios, incorporación y baja del alumnado en el sistema y cualesquiera otros procedimientos necesarios para la gestión de los participantes. El acceso a la aplicación, así como su contraseña y las oportunas instrucciones de utilización, serán facilitados
por dicho Departamento.
ORDEN ECD/483/2019, de 13 de mayo, por la que se regula el sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares y su implantación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Resolución del Director General de Innovación, Equidad y Participación por la que se establece la cuantía de referencia sobre la cual se calculará la aportación de los usuarios al sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares y se determina plazo para la formalización de convenios con las asociaciones de madres y padres de alumnado y los establecimientos de venta de material curricular.
Página del Banco de libros de Educación (educaragon) / Gobierno de Aragón