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Por una "moral común" para los jóvenes

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El Supremo respalda el pluralismo en la materia de Ciudadanía, pero pide exquisita objetividad en los temas controvertidos – Los detalles de la sentencia revelan la defensa de unos mínimos para todos

J. A. AUNIÓN – Madrid – 23/02/2009

Cuando tras unas elecciones los partidos enfrentados salen públicamente a decir, sonrientes, que han ganado, que los resultados son magníficos, sólo cabe una cierta sensación de perplejidad. Eso mismo ha pasado ahora con la sentencia del Tribunal Supremo que niega la objeción de conciencia a Educación para la Ciudadanía y, al igual que con las elecciones, la conclusión lógica es que alguna de las partes está haciendo, como mínimo, una lectura demasiado optimista.

Profesores de Ciudadanía y directores de instituto- JOAQUÍN DE HARO

Profesores de Ciudadanía y directores de instituto– JOAQUÍN DE HARO

«Definitivamente se zanja una polémica artificial», responde el PSOE
Veamos los hechos y los detalles de la sentencia. El Foro Español de la Familia, la asociación católica de padres Concapa, la Fundación Universidad San Pablo CEU o Profesionales por la ética han hecho una intensa campaña durante más de dos años y medio llamando a la objeción a una materia obligatoria que, según ellos, pretendía adoctrinar a los jóvenes, metiéndose en cuestiones morales que corresponden sólo al ámbito de la familia. Por su parte, el Gobierno ha sostenido que Ciudadanía sólo pretende educar a buenos ciudadanos tomando como base la Constitución y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Tras la pelea judicial (con sentencias a favor y en contra de la objeción) y algún que otro apoyo institucional (de Madrid y La Rioja, gobernadas por el PP), la semana pasada se publicó el texto completo de la decisión del Tribunal Supremo que venía a establecer doctrina sobre la cuestión, respondiendo a los recursos contra tres fallos del Tribunal Superior de Asturias, que denegaron la objeción, y otra contra del de Andalucía, que la reconoció. Esos textos niegan el derecho a la objeción, dicen que la materia, tal y como está planteada, no adoctrina. Además, señalan que se circunscribe a ámbitos que el Estado tiene «la potestad y el deber» de impartir. Eso sí, con absoluta objetividad en cuanto a los temas sobre los que socialmente no hay consenso, y llegando al proselitismo, «incluso, en términos de su promoción», cuando se trate de «los principios y la moral común subyacente en los derechos fundamentales».

El Supremo sostiene, incluso, la necesidad de que el Estado entre en algunas de esas cuestiones: «La importancia de la actividad educativa en relación con el pluralismo es obvia: constituye un esencial instrumento para garantizar su efectiva vivencia en la sociedad; y esto porque transmite a los alumnos la realidad de esa diversidad de concepciones sobre la vida individual y colectiva, como asimismo les instruye sobre su relevancia, para que sepan valorar la trascendencia de esa diversidad y, sobre todo, aprendan a respetarla».

A pesar de todo ello, las asociaciones contrarias a la materia siguen apoyando la insumisión, ya que sostienen que las sentencias sólo afectan a los cuatro casos concretos que ha visto el Supremo, y los cuatro afectados van a recurrir al Constitucional y a pedirle la suspensión cautelar del fallo. En cualquier caso, aseguran también que el Supremo les ha dado la razón, señalando, entre otros, el siguiente párrafo: Las asignaturas obligatorias «no deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre ideas y doctrinas que […] reflejan tomas de posición sobre problemas sobre los que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad española».

Efectivamente, las sentencias dicen que, si algún libro de texto o algún profesor se desliza hacia el adoctrinamiento, los padres pueden llevarlo a los tribunales contencioso-administrativos. Así, esas asociaciones aconsejan «acudir a los tribunales cuando perciban el riesgo de adoctrinamiento», lo que efectivamente puede echar más madera judicial a la polémica si muchas familias acogen con entusiasmo la sugerencia. Cómo actúen los tribunales, se verá; de momento, uno de Toledo ha autorizado cautelarmente la ausencia a Ciudadanía para varios alumnos después de que se hubiera pronunciado el Supremo.

Por el otro lado, la ministra de Educación, Mercedes Cabrera, aseguró que la sentencia «es una buena noticia» para el sistema educativo, y destacó el rechazo rotundo del Supremo a la objeción y a que la actual materia lesione los derechos de los padres. Para la portavoz de Educación del PSOE, Cándida Martínez, «se zanja definitivamente una polémica artificial que ha sido auspiciada por los sectores más conservadores de la sociedad española y alentada por el PP». Es decir, por lo que respecta al Gobierno, el caso está cerrado. Vista la actitud de las asociaciones promotoras de la insumisión y de los propios padres insumisos, no parece que la pelea termine aquí, aunque sí es posible que se vaya diluyendo (todas las comunidades, incluidas las PP, asumen que todos los niños deben cursar Ciudadanía).

En cualquier caso, las sentencias dejan claro que la clave está en la neutralidad en los temas polémicos, como puede ser el aborto, aunque lo cite el texto: «Sin embargo, dentro del espacio propio de lo que sean planteamientos ideológicos, religiosos y morales individuales, en los que existan diferencias y debates sociales, la enseñanza se debe limitar a exponerlos e informar sobre ellos con neutralidad». Pero resalta: «No es correcto sostener […] que el Estado no tenga nada que decir sobre la educación de los menores, ni quepa ninguna transmisión de valores a través del sistema educativo. Ya se ha visto cuáles son los equilibrios que la Constitución exige en este terreno».

El cuento de nunca acabar
– La ley. Abril de 2006. Se aprueba la Ley Orgánica de Educación, que incluye la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (EpC) en 5º ó 6º de primaria (10 y 11 años) y 2º ó 3º de ESO. También se introducen contenidos de Ciudadanía en ética de 4º de ESO y Filosofía de 1º de bachillerato.

– La objeción. Junio-julio de 2006. El obispo Antonio Cañizares, asegura que Ciudadanía «es un ataque más a la familia». El Foro Español de la Familia llama a los padres a la objeción de conciencia.

– Guerra política. Mayo de 2007. La presidenta de Madrid, Esperanza Aguirre, promete amparar a los objetores. El Ministerio de Educación dice que eso es ilegal y Rajoy rectifica a Aguirre: «La ley hay que cumplirla».

– En las aulas. Septiembre de 2007. La materia arranca en Cataluña, Extremadura, Navarra, Aragón, Asturias, Cantabria y Andalucía.

– Pelea judicial. Marzo de 2008. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) reconoce, por primera vez, el derecho de unos padres de Bollullos Par del Condado (Huelva) a que su hijo no curse la asignatura. Es la primera sentencia favorable a la objeción, luego vendrían otras que se han sumado a la cascada de resoluciones judiciales en ambos sentidos.

– Amparo institucional. Marzo-julio de 2008. Tras la sentencia andaluza, la Comunidad de Madrid anuncia que amparará el boicoteo y dice que espera «una avalancha». La Comunidad Valenciana confirma que Ciudadanía será una asignatura optativa y que se impartirá en inglés. En julio, tras una sentencia favorable a la objeción en La Rioja, la Consejería de Educación de la comunidad decide eximir de cursar Ciudadanía a los alumnos que lo pidan.

– Al Constitucional. Enero de 2009. Los promotores del boicoteo (el Foro Español de la Familia, la Fundación Universidad San Pablo CEU, Profesionales por la ética y la Confederación Católica de Padres de Alumnos) anuncian que si el Alto Tribunal no reconoce la objeción, recurrirán al Constitucional.

– El ‘no’ del Supremo. Enero-febrero de 2009. El Supremo dice que no se puede objetar a Ciudadanía. El Ministerio de Educación asegura que la polémica queda zanjada. Sin embargo, los padres insumisos aseguran que seguirán adelante con todos los medios a su alcance.

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