Responsabilidad Civil de las APAS. Seguro Contratado

INTRODUCCIÓN

En primer lugar debemos saber que todos somos responsables cuando directamente causamos un daño.  Pero en ocasiones también estamos sujetos a una responsabilidad que no sólo deriva de nuestros actos, sino también de hechos ajenos.  En el caso de los daños ocasionados por menores la ley considera que los padres o el personal del centro de enseñanza, son responsables de los daños que éstos causen.

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CENTROS ESCOLARES

Los padres somos los responsables de los actos que realizan nuestros hijos e hijas menores de edad. Pero cuando los padres delegamos el cuidado de nuestros hijos en un centro escolar, es el centro quien responde por los menores.  La responsabilidad civil se encuentra regulada en los art. 1903 y 1904 del Código Civil, y en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.  De acuerdo con esta normativa, la responsabilidad civil por los hechos que hayan tenido lugar en el periodo de permanencia en las aulas, o bien durante las actividades complementarias o extraescolares corresponde, salvo excepciones, al titular del centro escolar y subsidiariamente al Departamento de Educación.

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES

En los centros escolares se realizan multitud de actividades extraescolares organizadas por las APAS, en las que pueden producirse los mismos incidentes que en las horas lectivas.  El tema de la responsabilidad civil que asumimos los miembros de las APAS cuando organizamos actividades extraescolares constituye una de las continuas consultas que recibimos en la FAPAR, y no es para menos, pues las actividades extraescolares incluidas en la Programación General Anual, PGA, teóricamente deben tener el mismo tratamiento que las organizadas directamente por el Centro, pero no se nos escapa que en caso de producirse un accidente con un monitor contratado por una APA, por mucho que esté incluida su actividad en la PGA, puede haber diversidad de interpretaciones, y sin olvidarnos, que también organizamos actividades que por premura de tiempo o por ser rechazadas en el Consejo Escolar no están incluidas en la PGA

 

POLIZA DE SEGURO DE FAPAR

Para hacer frente a esta inquietud que tenemos las APAS, FAPAR tiene contratada desde hace varios años una póliza de Responsabilidad Civil y para que estéis debidamente informados os adjuntamos un resumen de las garantías que tenemos contratadas.

Para evitar agravios comparativos entre APAS el seguro de Responsabilidad Civil contratado por la Federación asegura con las mismas garantías a todas las APAS sin excepción, cubriendo la responsabilidad civil derivada de las actividades organizadas por las APAS, incluyendo los daños y perjuicios que puedan sufrir los alumnos, así como las excursiones, viajes de estudios y salidas al extranjero.

En algunas ocasiones el profesorado de los centros docentes nos pregunta si nuestro seguro de Responsabilidad Civil cubre el riesgo en horario lectivo, o en las actividades complementarias, como excursiones o viajes de estudios; también se ha propuesto en Consejos Escolares de algunos centros el suscribir un seguro que cubra la responsabilidad civil del profesorado.  Ante ello reiteramos que el seguro suscrito por FAPAR cubre la responsabilidad civil de las APAS, y el profesorado está cubierto por el Departamento de Educación que lo asume directamente o bien a través de un seguro.

 

TRAMITACION DE UN SINIESTRO ESCOLAR

La primera cuestión que debemos tener en cuenta, es que si el percance ha ocurrido en horario escolar debe ser el centro quien tramite el siniestro ante el Departamento de Educación.  Para este fin existen unas carpetas con toda la documentación necesaria y los pasos a seguir:

1-     Información a los padres y entrega de la solicitud de reclamación de daños y perjuicios.

2-     Comunicación del accidente al Servicio Provincial de Educación.

3-     Tramitación de las solicitudes de indemnización.

Si el siniestro ocurre en actividades organizadas exclusivamente por las APAS, debemos comunicar el percance a través de las oficinas de FAPAR.

 

RESUMEN

1-     Todas las actividades programadas por las APAS deben ser aprobadas por el Consejo Escolar de cada Centro e incluidas en la PGA, para que si ocurre algún incidente el Departamento de Educación pueda asumir sus consecuencia.

2-     La póliza de seguro de FAPAR cubre la responsabilidad civil de las APAS y sus asociados.

3-     Esta póliza está pensada para cubrir las actividades habituales de las APAS, no estando incluidas las actividades deportivas de riesgo, ni aquellas que no son actividades habituales organizadas por las APAS, como transporte y comedor escolar, pero también pueden asegurarse mediante pacto expreso con la Compañía de seguros.

4-      Se incluye los daños corporales y materiales sufridos por los alumnos y cuya responsabilidad pueda atribuirse a la APA o al personal dependiente  de la misma.

5-     Se incluye los viajes de estudio, excursiones y salidas al extranjero.

6-     Tenemos una franquicia para daños corporales y  para daños materiales, estando excluidos los daños que puedan sufrir los objetos propiedad de los alumnos como prendas de vestir, gafas y objetos de estudio.

7-     Es aconsejable que las APAS que tienen contratados seguros particulares revisen su condicionado, porque en la mayoría de los casos duplican las garantías del seguro de FAPAR, y tienen las mismas exclusiones, siendo el importe de las primas mucho más elevado que el seguro colectivo que tenemos contratado.

Ante cualquier duda debemos ponernos en contacto con FAPAR