Un juez en Zaragoza rechaza tres recursos de padres que pedían que sus hijos no cursaran Ciudadanía
El juzgado Contencioso Administrativo 3 de Zaragoza falla que no cabe objeción basándose en la jurisprudencia del Tribunal Superior.
P. CIRIA. HERALDO DE ARAGÓN 18/03/09 ZARAGOZA
El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Zaragoza ha desestimado los recursos presentados por los padres de tres alumnos de la capital aragonesa que solicitaban para sus hijos el derecho a objetar o a no asistir a las clases de Educación para la Ciudadanía. El magistrado dicta en tres sentencias -fechadas dos de ellas el pasado 20 de febrero y el 23 la otra- que ateniéndose a la jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo de España, no cabe objeción a esa asignatura.
«Puede discutirse acerca de la oportunidad de tal materia, pero autorizar excepciones individuales de dicha asignatura sería tanto como poner en tela de juicio esa ciudadanía para la que se aspira a educar», señala el juez del Contencioso Administrativo en su resolución.
El magistrado recuerda que, según las resoluciones del Tribunal Supremo, «la Constitución española no proclama un derecho a la objeción de conciencia con alcance general» y que «tampoco en la jurisprudencia o en los instrumentos internacionales suscritos por España cabe hallar fundamento para un derecho a la objeción de conciencia con alcance general».
Además, el magistrado hace referencia a otras sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en las que el juez no advirtió «el adoctrinamiento del que se habla (por parte de los recurrentes), ya que el fin perseguido con la enseñanza de esta materia es que los alumnos conozcan, comprendan y respeten los valores en cuestión y sean capaces de comportarse en la vida pública con arreglo a las normas jurídicas que los expresan», se señala en las resoluciones.
Las sentencias sobre las que ha fallado el magistrado de Zaragoza hacen referencia a los recursos de tres familias -que presentaron María Pilar A. E., Ricardo M. O. y Vicente F. G.- contra la decisión del departamento de Educación de denegarles la solicitud para que sus hijos no asistieran a Educación para la Ciudadanía.
Pero el juez los desestima porque «las normas reglamentarias estatales y autonómicas que se acaban de examinar no pueden, por las razones expuestas, ser tachadas de ilegales o inconstitucionales. De aquí se sigue que la materia Educación para la Ciudadanía, tal como queda en ellas diseñada, es en sí misma ajustada a Derecho y, por consiguiente, el deber jurídico que sobre los alumnos pesa de cursarla debe considerarse como un deber jurídico válido», dice la sentencia.
En los tres casos, el magistrado de lo Contencioso Administrativo no impone el pago de las costas del juicio a ninguna de las partes y señala que, frente a las tres sentencias, cabe recurso de apelación.
Casos en la comunidad
En Aragón, el curso pasado hubo 298 solicitudes de objeción, muchas de ellas presentadas por separado por los dos cónyuges de matrimonios, por padres cuyos hijos no estudiaban la asignatura e incluso por mujeres que todavía no habían dado a luz, según datos del departamento de Educación de la DGA. Según aseguró la consejera María Victoria Broto hace unas semanas, este curso solo hay 20 alumnos en toda la comunidad que no empezaron a estudiar la asignatura. Doce de ellos en Huesca, cinco en Zaragoza y tres en Teruel. De los oscenses, cuatro han vuelto a clase recientemente, según la consejera.