Un juzgado de Teruel rechaza la objeción de conciencia a Educación para la Ciudadanía
Considera que la asignatura no vulnera los derechos de los alumnos y no puede considerarse anticonstitucional
CIRIA/ HERRERO. Teruel. Heraldo de Aragón.
El Juzgado Contencioso Administrativo nº1 de Teruel ha desestimado los recursos presentados por dos familias de Alcorisa (Teruel) en los que reclamaban el derecho de sus hijos a objetar y no asistir a las clases de la asignatura Educación para la Ciudadanía en el instituto Damián Forment de dicha localidad turolense. La juez considera que la materia «no vulnera» los derechos fundamentales de los alumnos y ante ella no cabe objeción de conciencia.
Las familias alegaban que los contenidos de la citada asignatura atentan contra su libertad de conciencia y sus convicciones morales. Por ello, presentaron los recursos contra el director del instituto de Educación Secundaria con la justificación de que sus hijos no debían asistir a estas clases para poder recibir una formación religiosa y moral acorde a sus creencias.
Sin embargo, en las sentencias -las primeras de este tipo dictadas por un tribunal de la Comunidad- la magistrada María Elena Marcén Maza afirma que los principios que inspiran Educación para la Ciudadanía son «ofrecer a los estudiantes un espacio de reflexión, análisis y estudio acerca de las características fundamentales y el funcionamiento del régimen democrático», y sus contenidos «no pueden considerarse en ningún caso alternativos o sustitutorios de la enseñanza religiosa».
Además, la sala considera que «la anterior declaración programática no puede suscitar duda sobre su constitucionalidad». Es decir, que «no cabe impugnar genéricamente las asignaturas como contrarias al derecho a la libertad ideológica». Solo cabe invocar el derecho a la libertad de conciencia «en el caso concreto en que se desarrollan las citadas asignaturas», es decir, en el ejercicio de la enseñanza de la materia.
En este sentido, las sentencias recuerdan que junto a la Administración educativa y los propios centros docentes, el profesorado es el encargado de impartir la controvertida asignatura y es sobre ellos sobre quienes recae la concreción de su contenido dentro del derecho de libertad académica o de cátedra.
En el fallo, la titular del juzgado contencioso administrativo nº1 de Teruel incide en que el derecho a la libertad ideológica, que está recogido en la Constitución, «no resulta suficiente para eximir a los ciudadanos por motivos de conciencia del cumplimiento de deberes legalmente establecidos».
Para aclarar esto señala que no se puede comparar Educación a la Ciudadanía con las objeciones al servicio militar. La razón -dice la sentencia- es que el derecho a ser declarado exento de la mili no deviene del ejercicio de libertad ideológica, sino del reconocimiento del derecho a la objeción que hace el artículo 30.2 de la Carta Magna y que está referido exclusivamente al servicio militar.
Contrarias a las de Andalucía
La consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, Eva Almunia, se congratuló ayer de estas sentencias que tienen un «sentido contrario a lo que se habían oído en el tribunal de Andalucía». En este sentido, Almunia destacó que se trata de dos tribunales del mismo rango.
La consejera hizo hincapié en que las sentencias indican que «no están de acuerdo en que se objete, y que, a priori, no ven inconstitucional ni el decreto que desarrolla esta asignatura, ni el decreto que el Gobierno de Aragón realiza para complementar la materia».
Las sentencias del tribunal turolense no son firmes en ninguno de los dos casos, por lo que todavía es posible que se pueda presentar recurso contra ellas. Ante esto, Almunia recordó que ya el Tribunal Superior de Justicia remitió a estas dos familias demandantes al Juzgado Contencioso Administrativo de Teruel, que es el órgano competente en esas reclamaciones.
«Aguirre engaña a los padres»
En las vísperas de las elecciones, el Gobierno central y el PP, esta vez a través de su presidenta en la Comunidad de Madrid, volvieron a revivir un encontronazo con la asignatura de Educación para la Ciudadanía de fondo. El Ejecutivo, por boca de su vicepresidenta y portavoz, acusó a Esperanza Aguirre de «engañar a los padres» y «poner en peligro la educación de sus hijos» tras la determinación adoptada el jueves de permitir objetar a esta asignatura.
La Comunidad de Madrid adoptó esta actitud a raíz de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que reconoció, por primera vez en España, el derecho de unos padres a ejercer la objeción de conciencia respecto a esta materia obligatoria, contemplada en la Ley Orgánica de Educación. María Teresa Fernández de la Vega, de manera tajante, expresó en su comparencia tras el Consejo de Ministros que «los poderes públicos no están para hacer asonadas ni para llamar a la insumisión». Eludió entrar en valorar la sentencia del TSJA, si bien recordó que, hasta el momento, se habían dictado distintas sentencias de varios tribunales que coincidían en el mismo sentido. Aludía la portavoz del Gobierno a otros fallos, como los de los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña y de Asturias, que han desestimado las peticiones de objeción de conciencia.
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