• San Antonio Abad nº 38 - ZARAGOZA
  • 976 32 14 30
Patrocinadores

parque-atracciones-2

FAPAR. Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumn@s  de Aragón. Juan de Lanuza.
FAPAR. Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumn@s de Aragón. Juan de Lanuza.
FAPAR
Right Image
  • Sobre FAPAR
    • Quiénes somos
    • Objetivos generales de FAPAR
    • APAS Asociadas a FAPAR / Webs
    • Juntas Directivas
    • Comunicados y Documentos
    • Nuestra posición sobre distintos temas
    • Servicios que ofrece FAPAR
    • Como Federarse en FAPAR
    • Reuniones y  Actividades de FAPAR
    • CEAPA
  • Programas
  • Escuela de Padres y Madres
    • Escuela de Padres y Madres 2024 – 2025
      • Programa de charlas 2024 -2025 – CALENDARIO DE CHARLAS
    • Salud
    • Atención a las familias
      • Consejos útiles
    • Convivencia
    • Igualdad y prevención de la violencia de género
    • Atención a la Diversidad / Educación Especial
    • Multiculturalidad
    • Redes sociales y nuevas tecnologías
    • Educación vial
    • Transexualidad y LGTB
    • Por una escuela laica
    • VIDEO – TEMAS
  • Noticias
  • AMPAS
    • MADRES Y MADRES DELEGADOS DE CLASE
    • Noticias de nuestras AMPAS
    • Recursos para las AMPAS
    • Suscripción al Boletín de FAPAR
    • Experiencias educativas de las AMPAS Aragonesas
    • Experiencias educativas de las AMPAS a nivel estatal
  • En sociedad
    • Calendario Escolar
    • Consumo responsable
    • Guía de Portales Educativos en español
    • Recursos en Internet para estudiantes y padres
    • Literatura infantil, Materiales, juegos y actividades.
    • Enlaces recomendados
    • Canal Solidario
    • Ocio para todos
  • Contacto
  • Publicidad
    • Publicidad y Patrocinio
    • Formatos de anuncios Web de FAPAR
  • SiteMap
MENÚ CERRADO retroceder  

Requisitos que deben cumplir las escuelas infantiles

You are here:
  1. Inicio
  2. Destacados, Infantil y Primaria, Organización Educativa, Política Educativa
  3. Requisitos que deben cumplir las escuelas infantiles

Los centros autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil deben cumplir con las condiciones establecidas en la normativa de cada comunidad

Para que un centro que atiende a niños de cero a tres años pueda denominarse Escuela Infantil tiene que contar necesariamente con un proyecto pedagógico que responda a las necesidades educativas de los niños de este tramo de edad, pero también tiene que reunir una serie de requisitos respecto a sus instalaciones, equipamiento o personal que participa en el mismo para que se le conceda la debida autorización y homologación por parte de las administraciones educativas.

  • Autor: Por MARTA VÁZQUEZ-REINA
  • Fecha de publicación: 26 de noviembre de 200. Consumer Eroski


– Imagen: Daniel Buican –

Los centros de primer ciclo de Educación Infantil son aquellos centros docentes, ya sean públicos o privados, que prestan un servicio educativo de manera regular y continuada a niños entre cero y tres años, de acuerdo a lo establecido en el currículo de dicha etapa dispuesto por las distintas comunidades autónomas. Por tanto, no son considerados centros de Educación Infantil los que no impartan contenidos educativos, sino que están centrados en el ocio, atención y cuidado de los niños.

Sólo los centros de Educación Infantil autorizados están sometidos a un régimen de inspecciones

La gran diferencia entre estos dos tipos de centros radica principalmente en que, mientras las «ludotecas» o guarderías no calificadas como de Educación Infantil tan sólo tienen que respetar aquellas normas que demanda un ayuntamiento para otorgar la debida licencia municipal de apertura de un espacio recreativo infantil, las escuelas o guarderías de Educación Infantil autorizadas deben cumplir obligatoriamente una serie de requisitos, dispuestos en la normativa correspondiente, que garantizan que se trata de un centro que cumple unos estándares mínimos de calidad, tanto del servicio educativo que ofrece, el personal que lo atiende y las instalaciones y equipamiento de las que dispone; de hecho, sólo los centros de Educación Infantil autorizados están sometidos a un régimen de inspecciones para verificar que prestan adecuadamente su servicio.

Estos requisitos, hasta ahora, estaban regulados de manera general por un decreto de 1991 por el que se establecen las condiciones mínimas de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, pero la Ley Orgánica de Educación (LOE), promulgada en el 2006, delega todas las responsabilidades del primer ciclo de Educación Infantil en las comunidades autónomas y, por tanto, son las administraciones educativas autonómicas las que deben determinar los contenidos educativos y regular los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo. Desde entonces, la mayoría de comunidades han comenzado a desarrollar su propia normativa para regular la educación en el primer ciclo de infantil y, aunque en líneas generales son muy parecidas entre ellas, es recomendable que la persona interesada consulte la normativa propia de cada autonomía.

Titulación de los profesionales

La propuesta pedagógica del centro siempre debe estar bajo la responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de Educación Infantil

Tal como establece la LOE, «la atención educativa directa a los niños del primer ciclo de Educación Infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en Educación Infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad». Algunas comunidades se limitan a este enunciado para determinar la titulación del personal que debe atender los centros, pero otras como Madrid, Canarias o País Vasco especifican las titulaciones, entre las que se incluyen las de Técnico Superior de Educación Infantil, Técnico Especialista Educador Infantil o Técnico Especialista en Jardines de Infancia. No obstante, la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica del centro siempre debe estar bajo la responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de Educación Infantil o título de Grado equivalente.

En cuanto al número de personas que atienden el centro que imparte el primer ciclo de Educación Infantil, debe ser igual al número de unidades (clases) en funcionamiento más uno; asimismo, por cada seis unidades, uno de los profesionales debe tener el título de Maestro de Educación Infantil o título de Grado equivalente.

Número de alumnos en el centro

Las escuelas infantiles deben tener como mínimo tres unidades o clases que atiendan a niños entre cero y tres años

Generalmente, las escuelas infantiles deben tener como mínimo tres unidades o clases que atiendan a niños entre cero y tres años; sin embargo, dependiendo de la población o las circunstancias de cada centro, en algunos casos se permite que el número de clases sea inferior. Las clases deben tener un número máximo de alumnos determinado según el grupo de edad al que pertenezcan:

  • Niños de 0 a 1 año: en casi todas las comunidades el número máximo de niños de este tramo permitido es de 8 por cada clase, exceptuando en Baleares que el máximo es 7.
  • Niños de 1 a 2 años: habitualmente la cifra máxima permitida para este grupo de edad es 13 niños, aunque el número varía en algunas comunidades como Madrid (14) o Baleares (12).
  • Niños de 2 a 3 años: el máximo de niños de esta edad oscila entre 18 y 20, dependiendo de cada comunidad, aunque en Navarra excepcionalmente no se puede superar los 16 puestos escolares en este tramo.

Instalaciones

En general todos los centros de primer ciclo de Educación Infantil deben cumplir con todas las condiciones higiénicas, sanitarias, de habitabilidad, seguridad y accesibilidad que se exigen para la obtención de una licencia municipal de apertura de centros donde se atienden a niños de estas edades, pero, asimismo, sus instalaciones deben cumplir una serie de requisitos específicos para que les puedan otorgar la debida autorización para impartir clase:

  • El centro debe ubicarse en locales de uso exclusivamente educativo y tiene que contar con un acceso independiente desde el exterior.
  • Cada clase o unidad debe tener su propia aula de aprendizaje, que tendrá una superficie de dos metros cuadrados por cada niño y en ningún caso debe ser menor de 30 metros cuadrados (40 en Baleares).
  • Las aulas que estén destinadas a niños menores de 2 años deben contar con un área específica para el descanso de los menores y otra para la higiene.
  • En el caso de las aulas para niños de 2 y 3 años, deben tener un aseo accesible y asequible desde la clase.
  • El centro tiene que disponer de una sala de usos múltiples con una superficie entre 30 y 40 metros cuadrados.
  • Los niños deben tener a su disposición un patio de juegos exclusivo del centro con una superficie mínima de 60 a 75 metros cuadrados (100 en Baleares), dependiendo del número de unidades. Este patio tiene que estar debidamente acotado, de modo que se garantice la seguridad de los niños.
  • El centro debe contar con un espacio adecuado para la preparación de alimentos, así como con aseos destinados al personal del centro separados de los de los niños.
Destacados Infantil y Primaria Organización Educativa Política Educativa
Temas:0 a 3 años
FacebookshareTwittertweetGoogle+share

Relacionado

fapar-rechaza-fruta-extrangera-en-escuelas
FAPAR RECHAZA EL REPARTO DE FRUTA EXTRANJERA A LOS COLEGIOS DE ARAGÓN
19 mayo, 2025
fapar-denuncia-escolarizacion-caos-2025-2026
FAPAR mantiene que el proceso de escolarización del curso 2025-2026 ha sido el más caótico de los últimos años
14 mayo, 2025
fapar-denuncia-caos-escolarizacion-aragon
FAPAR denuncia el proceso de escolarización más caótico de muchos años
7 mayo, 2025
fapar-ayuntamiento-zaragoza-deporte-extraescolar
FAPAR lamenta que el Ayuntamiento de Zaragoza no respalde el deporte extraescolar
5 mayo, 2025
fapar-rechaza-ampliacion-conciertos-educativos-aragon
FAPAR RECHAZA LA AMPLIACIÓN DE CONCIERTOS EDUCATIVOS EN ARAGÓN
29 abril, 2025
fapar-denuncia-cierre-aulas-publicas
FAPAR denuncia el cierre de 14 aulas públicas de 3 años y el desprecio a las Comisiones de Escolarización en Zaragoza
11 abril, 2025
Patrocinador
BR_Asociados
FAPAR entidad con RSA
RSA-2024-2025
Suscripción al Boletín
suscribete
SELECT LANGUAGE
Elegir por Categorias
FAPAR. Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumn@s  de Aragón. Juan de Lanuza.
© FAPAR. Juan de Lanuza. Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumn@s de la Escuela Pública de Aragón.

| Política de privacidad | Aviso legal y cookies   | Zona Privada  

En la web de FAPAR estamos utilizando cookies propias y de terceros,  para brindarle la mejor experiencia en nuestro sitio web.
Puede obtener más información sobre nuestras condiciones legales y nuestra política de privacidad, así como las cookies que usamos o desactivarlas en Información legal y Configuración.

Soporte de GDPR plugin

Descripción general de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para que podamos brindarle la mejor experiencia de usuario posible. La información de cookies se almacena en su navegador y realiza funciones tales como reconocerlo cuando regrese a nuestro sitio web y ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones del sitio web le resultan más interesantes y útiles.

Puede ajustar todas sus configuraciones de cookies navegando por las pestañas en el lado izquierdo.

Cookie estrictamente necesaria

La  cookie  estrictamente necesaria debe estar habilitada en todo momento para que podamos guardar sus preferencias para la configuración de cookies.

Si deshabilita esta cookie, no podremos guardar sus preferencias. Esto significa que cada vez que visite este sitio web deberá habilitar o deshabilitar nuevamente las cookies.

Política de cookies, condiciones de uso y privacidad

Más información sobre nuestra Política de Cookies

Más información sobre  nuestra  Política de privacidad

Más información sobre nuestras Condiciones de uso y temas legales

Gestionar sus datos personales y sus privacidad. AQUÍ