El Gobierno propone que las escuelas exclusivas para niños o niñas queden fuera de la financiación pública
La medida está incluida en el anteproyecto de Ley de Igualdad de Trato
Las escuelas solo para niños o solo para niñas no podrán tener financiación pública; es decir, no podrán ser escuelas concertadas. Esta es, al menos, la propuesta que el Gobierno va a llevar al Parlamento. El texto final del anteproyecto de Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación que se presentó el viernes 7 de enero en el Consejo de Ministros incluye un artículo sobre igualdad en el ámbito educativo, que en uno de sus apartados recoge que "en ningún caso los centros educativos que excluyan del ingreso en los mismos a grupos o personas individuales por razón de alguna de las causas establecidas en esta ley podrán acogerse a cualquier forma de financiación pública". Y una de las causas establecidas en la ley es, precisamente, el sexo.
MÓNICA CEBERIO BELAZA 14/01/2011. El País
Alumnos en el colegio Erain de Irún- JESÚS URIARTE
La norma va más allá y señala que "las administraciones educativas garantizarán la ausencia de cualquier forma de discriminación por razón de las causas previstas en esta ley, y en todo caso, en los criterios y prácticas sobre admisión o permanencia en el uso y disfrute de los servicios educativos, con independencia de la titularidad de los centros que los imparten".
Otras de las novedades de la ley es la inversión de la carga de la prueba. El que denuncie una discriminación deberá presentar un "principio de prueba" y el demandado será el que tenga que justificar que su actuación fue razonable. El texto legal también crea una Autoridad Estatal para la Igualdad de Trato, un órgano colegiado que funcionará como una especie de Defensor del Pueblo específico para temas de igualdad y no discriminación.
La ley recoge también un apartado específico sobre el acceso a la vivienda, uno de los ámbitos en los que se han constatado numerosas formas de discriminación, sobre todo a inmigrantes. Uno de los artículos prohíbe "rehusar una oferta de compra o arrendamiento o rehusar el inicio de las negociaciones o de cualquier otra manera de impedir o denegar la compra o arrendamiento de una vivienda por razón de alguna de las causas de discriminación previstas en la ley cuando se hubiere realizado una oferta pública de venta o arrendamiento". Se prohíbe también "discriminar a una persona en cuanto a los términos o condiciones de la venta o arrendamiento de una vivienda con fundamento en las referidas causas".