Educación creará para el próximo curso un grupo de trabajo de la LEA
DIARIO DEL ALTO ARAGÓN
LEY DE EDUCACIÓN ARAGONESA .Participarán miembros de la Mesa Sectorial
HUESCA.- La pasada semana se reunió la Mesa Sectorial de Educación, en la que estuvo presente la nueva consejera, María Victoria Broto, para presentarse al órgano de negociación de Educación en Aragón. ésta destacó el reto y la importancia de la nueva Ley de Educación Aragonesa (LEA), que se tramitará en las Cortes el próximo curso. Propuso, además, la creación inmediata de un grupo de trabajo, que empezará a trabajar el primer trimestre del próximo curso, entre el departamento y los cuatro sindicatos de la mesa, para analizar y estudiar las medidas en la LEA que mejoren las condiciones laborales del profesorado, entre ellas, la creación de la carrera profesional docente.
Por otro lado, el departamento de Educación presentó su propuesta del calendario escolar que tiene que someterse a la consulta del Consejo Escolar de Aragón. ésta incluye 177 días lectivos para Infantil y Primaria (dos más que los obligatorios marcados por la LOE) y 175 para ESO, Bachillerato y Formación Profesional de grado medio, 171 para FP de grados superior y 166 para el resto de enseñanzas. Las clases comenzarán el 8 de septiembre y finalizarán el 19 de junio para Infantil y Primaria, el 10 para ESO, Bachillerato y FP de grado medio y el 17 para el resto de enseñanzas. El curso finalizará en los dos últimos casos el 12 de junio.
Las vacaciones de Navidad se fijan del 23 diciembre al 7 de enero de 2009 y las de Semana Santa, del 6 al 13 de abril de 2009. Además se fija que la jornada de mañana de Infantil y Primaria será del 8 de septiembre al 3 de octubre y del 1 al 19 de junio de 2009. Se fijan como días no lectivos el 24 de abril de 2009 y habrá cuatros días determinados por cada Servicio Provincial, más los 2 días de festividades locales.
Asimismo, en la reunión se trató el acuerdo de sustitución de directores de centros públicos no universitarios. éste incluye que la sustitución se producirá cuando la ausencia del director fuera superior a un mes (o 30 días). La autorización y la finalización para ejercer las funciones de director la resolverá el director provincial. Finalizará en el momento en que se incorpore el director o termine su mandato.
El sustituto percibirá la diferencia retributiva con respecto al cargo de director, a partir del mes siguiente al que se cumpla el mes o los 30 días. Cuando la sustitución se prolongue más de seis meses, el sustituto percibirá la diferencia retributiva hasta el mes siguiente a aquél en que se incorpore el director. La sustitución no contabilizará para efectos de consolidación, pero sí a efectos de méritos en procesos concursales.
D.A.